Tomando en cuenta la situación de riesgos de salud que sigue generando la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Trabajo, emitió un comunicado.
El mismo tiene por objetivo servir de guía para que los empleadores y trabajadores puedan garantizar su salud y seguridad sanitaria en la relación laboral.
La institución exhortó a empleadores a garantizar condiciones de seguridad y salud a trabajadores como mecanismo para seguir enfrentando la pandemia de Covid-19.
Recomendó de igual manera a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución número 48-2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
“Igualmente, a los fines de guiar a la población y facilitar el correcto y productivo desarrollo de las relaciones laborales”, el Ministerio de Trabajo recordó a la ciudadanía las disposiciones legales siguientes:
1. Las disposiciones del artículo 62 numeral 8 de la Constitución Dominicana que establece lo siguiente: “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines”.
2. Las disposiciones contenidas en el decreto 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo donde se detallan derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las que se encuentran las siguientes:
a. Artículo 4.1: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
b. Artículo 5.1.3.e: “Los trabajadores…deberán en particular: … Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.”
c. Artículo 6.1.1: “En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias.”
d. Artículo 6.1.4.: “Los costos relativos a la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores.”
e. Como medida preventiva el empleador está obligado a: Artículo 7.7: “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.”
f. Artículo 7.15: “El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento.”