El movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) manifestó que la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), debe ser modificada “de inmediato”, ya que es inconstitucional por establecer la obligatoriedad de entregar información sin una orden judicial.

La entidad cree que la pieza debe ser reformada sin contratiempo para que incluya de forma expresa la obligación de los agentes de la DNI, de obtener la autorización judicial correspondiente antes de pedir la entrega de información. En ello se refiere al artículo 11 de la legislación, el más atacado por los distintos sectores que la rechazan.

En su párrafo IV el artículo indica que “las informaciones que se deben entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), según lo establecido en este artículo, se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”.

Al no quedar incluida en dicho articulado la intermediación judicial entre el agente que requiera la información y la persona o entidad que se le demande, organizaciones de distinta índole se han pronunciado al respecto.

En ese sentido, el movimiento cívico reconoce la preocupación que ha despertado el tema en el país, “sobre todo cuando, de manera no transparente ni legal, se cambió en el trámite legislativo, la redacción del artículo 11 que incluía la autorización previa de un juez, sustituyéndola por la ambigua frase de obtener la información ‘con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales’”.

“La ley no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluida la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes”, señaló.

Además del citado artículo, el organismo cívico considera que también deben ser revisados los artículos 26 y 30; el primero, sobre sanciones penales, para dejar claro que ellas no aplican si no se ha cumplido con la obligación de obtener autorización judicial previa, y similar recomendación con el otro artículo.

“La Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de información, de obtener la autorización judicial correspondiente”, precisó PC.

La ley obliga a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas y personas físicas a entregar información a la DNI que pueda afectar la seguridad nacional. También permite a la entidad de inteligencia acceder a informaciones públicas de instituciones del Estado y empresas privadas en su base de datos, y a los datos generados a través de las telecomunicaciones.

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