PRD: TSE desacata decisión del Tribunal Constitucional

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) consideró que la sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) que anula nueva vez  su convención del 2017 

Tribunal.- El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) consideró que la sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) que anula nueva vez  su convención del 2017  constituye una nueva y grave vulneración del ordenamiento jurídico-constitucional dominicano.

La sentencia del TSE desconoce el precedente sentado por la Sentencia TC/0353/18 dictada por el Tribunal Constitucional que revocó  la sentencia del TSE núm. TSE- 002-2018, en virtud de la cual el TC estableció que dicha sentencia “vulneró las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo referente  a la debida motivación, el principio de legalidad y el derecho de defensa del Partido Revolucionario Dominicano”.

La organización política dijo que desde el punto de vista del Derecho y la justicia electoral, el TSE ha vuelto tras sus pasos infringiendo un daño injustificado. Es evidente que en este accionar la mayoría del TSE confundió su papel de tercero imparcial para incursionar en ámbitos propios de las partes interesadas.

Manifestó que los alegatos de los demandantes durante el conocimiento del juicio celebrado por el Tribunal Superior Electoral  (TSE), en ninguna circunstancia se refirieron al quórum del Comité Ejecutivo Nacional, sino al procedimiento de convocatoria de la Comisión Política.

«Quedó demostrado que todos los organismos partidarios fueron convocados de acuerdo a los estatutos del PRD, con la presentación de las pruebas documentales y testimoniales. Incluso sus propios testigos admitieron haber sido adecuada y oportunamente convocados», indica el partido en un comunicado.

Agrega que una parte del TSE, prejuiciada, negando los hechos y el buen Derecho, violenta los preceptos legales y la jurisprudencia, justificando la anulación de la reforma estatutaria, argumentando sorpresivamente una infundada falta de quórum; nunca antes referida, ni debatida durante el proceso.

Reiteró que el quórum no fue un tema controvertido por las partes ni en el primer, ni en el segundo proceso, por lo cual el derecho a la defensa del PRD, fue vulnerado, violando la constitución, las normas vigentes y los procedimientos habituales de todos los tribunales de la República.

Entienden que se ignoró con inicua intención la certificación de un notario público, que reposa en el expediente, que evidencia un quórum del 81% presente en el CEN, como bien manifestaron dos jueces del TSE en contundentes y bien fundados votos disidentes.

Esa sentencia, por tanto, carece de equidad y está fuera de toda lógica jurídica, por lo cual es ilegitima, por tanto será revertida, por el Tribunal Constitucional, para recuperar el Derecho y la justicia.

Consideró que es obvio que existe una clara intención de algunos  integrantes del  TSE de afectar la institucionalidad del PRD, lo que queda de manifiesto no solo por el grosero y desvergonzado desacato al precedente del TC sino por la ostensible tardanza de rendir una sentencia en un tiempo oportuno que no obstaculice la participación electoral del PRD y sus precandidatos y candidatos en los procesos electorales que se avecinan inminentemente.

El PRD  exhortó  a las demás organizaciones políticas a observar con  detenimiento la práctica del TSE, pues lo acontecido  contra el PRD no es indiferente al sistema de partidos en la República Dominicana.

Afirmó su vocación institucional, ante el adefesio jurídico que evacua el TSE.  Ante esta situación, las autoridades del PRD se abocan a convocar los organismos del partido para evaluar los pasos a seguir dentro del marco del ordenamiento legal y estatutario a nuestras manos.

«Esta sentencia deshonra la justicia electoral y constituye un grave atentado contra el Estado de Derecho, la estabilidad política y la majestad y autoridad del TC como órgano de cierre del sistema constitucional, por lo cual el PRD ha ordenado a sus abogados accionar en representación legal del PRD ante el TC, para cuestionar la decisión del TSE y obtener un fallo final y definitivo del TC, máximo guardián  de los derechos fundamentales, y quien tiene la ultima palabra en lo que respecta a la aplicación de la Carta Sustantiva y su interpretación», dijo.

Aclaró que las autoridades del partido siguen legal y constitucionalmente vigentes, pues la decisión del TSE en modo alguno altera el desenvolvimiento institucional del PRD. Esta sentencia mal fundada no impedirá la continuación del fortalecimiento institucional, la vida normal de los organismos de dirección y el crecimiento vertiginoso del PRD.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló nueva vez la Convención del Partido Revolucionario Dominicano que ratificó a Miguel Vargas como su presidente y las demás autoridades hasta el 2021 y que modificó los estatutos de esa organización.

La Alta Corte invalidó todas las decisiones que se tomaron en la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria Pedro Franco Badía el 3 de diciembre del 2017, por falta de convocatoria, en razón de que la misma fue convocada por el Comité Ejecutivo Nacional en la reunión que el organismo declaró nula por falta de quórum.

La sentencia fue adoptada con tres votos a favor, del presidente Román Jáquez, Rafaelina Perdomo y Santiago Sosa y dos en contra, Cristian Perdomo y Ramón Arístides Madera
La Alta Corte emitió la disposición de la demanda en nulidad interpuesta por Andrés Henríquez y César Guzmán Antigua, en cumplimiento a una sentencia emitida el 11 de septiembre pasado por el Tribunal Constitucional que ordenó realizar un nuevo proceso.

En la sentencia TSE-012-2019, el TSE afirmó que no fue posible constatar que el quórum en la reunión del CEN del 19 de noviembre, estuviera comprobado por el notario pues no consta en el acta que el oficial público lo dejara establecido.

“Al final del acta en cuestión lo que aparece es una certificación de firmas, en la cual el notario público se limita a certificar que las firmas que aparecen en dicho documento pertenecen a Miguel Vargas Maldonado y Juan Santiago y a certificar, además, que fueron puestas en presencia del aludido oficial público. Por demás, esa certificación aparece con fecha del 21 de noviembre de 2017, cuando la reunión fue celebrada el 19 de noviembre de 2017”, señala el dispositivo.

El TSE puntualizó que en la primera instrucción que la corte realizó sobre el proceso, que dio como resultado la sentencia TSE-002-2018, el aspecto relativo al quórum estatutario no fue objeto de análisis por dos razones: porque al ser considerada irregular la convocatoria de la reunión a la comisión política, esto produjo la nulidad de todas las actuaciones posteriores, incluyendo la convocatoria a la reunión del comité ejecutivo nacional el Tribunal no tenía que analizar lo relativo al quórum.

Además porque tal y como puede comprobarse en la sentencia TSE- 002-2018 “el listado de concurrentes de la reunión del CEN no fue depositado como medio de prueba por ninguna de las partes en aquella ocasión, lo que le impedía al TC realizar las comprobaciones a los fines de la determinación del quórum en caso de que hubiere sido necesario”.

Sobre lo ya conocido por el TC

La primera sentencia del TSE sobre la convención dictada en marzo del 2018, la TSE 002-2018, estableció que en la convocatoria a la convención se violaron los principios de transparencia, democracia interna y publicidad que rigen el funcionamiento de los partidos políticos.

Ese dictamen fue recurrido por el PRD ante el Tribunal Constitucional. El TC anuló dicha sentencia al juzgar que imponer a dicho partido ese requisito implicaba transgredir el principio de legalidad, pues el estatuto partidario no imponía tal obligación.

El TSE señaló en el dispositivo de ayer, que las decisiones del TC son vinculantes y el órgano electoral debe acatar el parecer del Constitucional sobre el caso.

Por ello el TSE no evaluó en este caso los requisitos exigidos para las convocatorias de las reuniones, sino el quórum para la misma.

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