Presidente crea plan de salud para pensionados

El presidente Danilo Medina creó ayer un Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados de las Fuerzas Armadas y sus dependientes directos.

El presidente Danilo Medina creó ayer un Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados de las Fuerzas Armadas y sus dependientes directos.Mediante el decreto 159-17, serán beneficiados todos aquellos pensionados o jubilados de esa institución que se encuentren oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, la Junta de Retiro o el Fondo de Pensiones.

La orden del jefe de Estado también establece que será beneficiado el cónyuge o compañero de vida del pensionado, los hijos menores de 18 años o hasta la edad de 21 si son estudiantes y los hijos con discapacidad sin un límite de edad.

El párrafo 1 del artículo 2 del referido decreto señala que en forma complementaria se podrán incluir como dependientes adicionales al padre y a la madre que dependan económicamente del pensionado siempre que este cubra el costo per cápita correspondiente.

Asimismo, el párrafo 2 detalla que las afiliaciones se harán ante la ARS Senasa, la cual notificará a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda o la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas para fines de descuentos.

En tanto que el artículo 3 de la resolución estipula que la ARS Senasa será la entidad responsable de administrar los riesgos de salud de los beneficiarios de dicho plan.

Los pensionados y jubilados de las FF.AA. tendrán derecho a la cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS) o Plan Básico de Salud vigente, así como a la Cobertura de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Camat), según dice el artículo 4.

Mientras que el artículo 5 indica que los pensionados y jubilados, así como sus dependientes beneficiarios estarán exentos del copago y cuotas moderadas del Plan Básico de Salud o Prestadora de Servicio de Salud cuando reciban los servicios a través de los establecimientos públicos de salud centralizados y de autogestiones, los hospitales de las Fuerzas Armadas y los de la Policía Nacional.

En el artículo 7, titulado como “Exclusiones”, el plan de servicio de salud no aplicará para aquellos que estén afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social, en calidad de titular o dependiente, mientras permanezcan afiliados a dicho régimen. 

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