Un proyecto de ley depositado ayer en el Senado de la República propone ampliar a 24 meses (dos años) el plazo para la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal.
La iniciativa, sometida por el senador Rafael Barón Duluc –Cholitín- (PRM-La Altagracia), tiene como objetivo el facilitar la implementación ordenada del marco penal y la adecuada preparación de sus destinatarios y de las instituciones del sistema de justicia.
Se recuerda que hace dos meses que el Congreso Nacional modificó la Ley 74-25 (del Código Penal), a través de la Ley 44-26, la cual establece que los cuatro artículos relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas entrarían en vigencia tres meses después del 5 de agosto de 2026.
“Los artículos 8 y 11, modificados por la Ley núm. 44-26, y los artículos 9 y 10 de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, por excepción a lo dispuesto en el artículo 393 de esta última, entrarán en vigencia a los veinticuatro meses contados a partir de la publicación de la presente ley”, indica la modificación presentada por Cholitín al artículo 31 de la Ley 44-26, del 27 de julio de 2026.
En su párrafo único, dicho artículo establece que “el diferimiento dispuesto en este artículo no afecta la vigencia de las demás disposiciones de la Ley núm. 74-25 ni la responsabilidad penal de las personas físicas”.
Según el proyecto de ley, durante esos dos años varias instituciones deberán preparar la implementación de la norma mediante capacitación, orientación y asistencia técnica sobre el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Entre esas entidades destacan la Procuraduría General de la República (PGR), el Poder Judicial, la Oficina Nacional de Defensa Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y los organismos sectoriales de regulación y supervisión.
Acciones de orientación
Las acciones de orientación deberán tomar en cuenta la naturaleza, dimensión, capacidad económica y nivel de riesgo de las distintas personas jurídicas, con especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las asociaciones sin fines de lucro, según la piza de ley.
El proyecto no pospone todo el Código Penal, sólo difiere los cuatro artículos. Las demás disposiciones del código continúan vigentes.
La pieza debe agotar su trámite correspondiente
El proyecto de ley, para prosperar, deberá ser aprobado por ambas cámaras congresuales, una vez iniciado su trámite, y ser ratificado por el Poder Ejecutivo. Los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal están pautados entrar en vigencia el próximo 5 de noviembre.
La Ley 74-25, del Código Penal, tuvo un año de vacatio legis tras su aprobación en el Congreo, esto luego de casi 30 años de debates legislativos.
