El proyecto de ley de reforma policial sometido al Senado el pasado lunes establece una serie de novedades al marco legislativo actual con el propósito de establecer y regular la organización así como su funcionamiento.
Entre los cambios que trae la nueva norma legal está la prohibición de prestación de servicios policiales en instituciones del Estado, salvo en excepciones por riesgo formal y con autorización del Ministerio de Interior y Policía. Con esto se busca eliminar cientos de asignaciones tradicionales.
La nueva ley consigna, además, la creación del Centro Nacional de Estándares de la Profesión Policial; más regulación del uso de la fuerza; derechos del policía; bienestar y compensaciones adicionales; mayor control en la profesionalización de la carrera policial; entre otros puntos.
Sobre la prohibición de prestación de servicios en instituciones del Estado, el artículo 147 de reforma a la Ley 590-16 (Orgánica de la Policía Nacional) indica que los miembros policiales no podrán ser asignados ni destinados a funciones de vigilancia, custodia, recepción o seguridad interna en ministerios, direcciones generales, entidades autónomas, descentralizadas, empresas públicas u otras dependencias oficiales del Estado.
“Cada institución pública será responsable de garantizar su propia seguridad perimetral e interna, mediante servicios privados contratados conforme al ordenamiento jurídico vigente o mediante personal institucional designado al efecto”, reza la pieza.
No obstante, en su párrafo I, la iniciativa establece la excepción de que se podrá autorizar la presencia de personal policial en instalaciones oficiales sólo cuando se trate de proteger funcionarios o ex funcionarios que merezcan de esa protección especial, o de bienes jurídicos esenciales vinculados directamente a la seguridad pública o ciudadana, siempre que exista una declaratoria formal y motivada de riesgo; se cuente con la autorización expresa del Ministerio de Interior y Policía; se fijen por escrito los términos, duración, condiciones y alcance del servicio; y el servicio esté sujeto a evaluación periódica y retiro inmediato una vez cesen las causas que lo motivaron.
Sin servicios permanentes o regulares a empresas privadas
La nueva ley orgánica precisa, además, en su artículo 145, que los miembros de la Policía Nacional no podrán ser destacados, asignados ni prestar servicios “permanentes o regulares” a personas privadas, o en empresas privadas, corporaciones, fundaciones o establecimientos con fines de lucro, “salvo en los casos expresamente autorizados por ley”.
Las empresas deben pagar el costo total del servicio y publicarse los convenios cada año. Esto eliminaría la práctica histórica de policías “prestados” a bancos, plazas, VIPs, entre otros.
Creación del Centro Nacional de Estándares de la Profesión Policial
El marco legislativo crea el Centro Nacional de Estándares de la Profesión Policial, una estructura orgánica nueva que validará competencias, evaluará habilidades, certificará idoneidad profesional y exigirá cursos mandatorios. El Centro es un órgano desconcentrado del Ministerio de Interior y Policía, encargado de establecer los estándares mínimos profesionales para la prestación y mejoramiento del servicio de policía.
Profesionalización de la carrera
Se establece que la profesión de policía sea desempeñada solo por el personal de carrera policial en servicio activo.
Regulación uso de fuerza y beneficios para agentes
El uso de la fuerza por parte de los miembros de carrera policial estará enmarcado dentro de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, precaución, responsabilidad y rendición de cuentas. Será justificado y legítimo el uso cuando en cumplimiento de su deber constitucional y legal concurran algunas de las nueve circunstancias que menciona la legislación en el artículo 149.
Si el uso de la fuerza cause daños a terceros, se remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público.
En el ejercicio de las facultades relacionadas con el uso legal, diferenciado y proporcional de la fuerza, el policía tiene derecho a recibir asesoramiento y defensa legal pagada por la institución; orientación psicológica y seguimiento por cuenta de la Policía Nacional y los sistemas de salud dominicanos; tratamiento y asistencia médica; y derecho a desobedecer órdenes manifiestamente ilegales. También se incluye un fondo para defensa jurídica o legal compuesto por el 30% recaudo de las sanciones disciplinarias.
El proyecto de ley establece compensaciones a los agentes por mando, dirección y supervisión; antigüedad; condición territorial; y por patrullar.
