El director General de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, y el jurista Olivo Rodríguez Huertas, defendieron el Proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos aprobado recientemente por el Senado de la República.

En un “hilo” de tuits, Pimentel garantizó que los fideicomisos públicos estarán regulados por la Ley de esa institución y tendrán un reglamento de acuerdo con su naturaleza, aprobado por la entidad.

“Los fideicomisos son un instrumento o vehículo financiero, no una institución, por tanto, su tratamiento deben de diferenciarlo, sujeto a los controles, normas y políticas del Estado”, dijo Pimentel en su cuenta de Twitter.

Expuso que los fideicomisos públicos no están debidamente regulados por la Ley 189-11 de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, ni ninguna otra normativa.

Pimentel resaltó que en el artículo 8.2 del proyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional, se indica que los fideicomisos estarán sujetos a fiscalización de la Cámara de Cuentas, la Contraloría General, de conformidad con la Constitución y los procedimientos legales o reglamentarios correspondientes.

Polémica

El profesor de Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas, calificó como encomiable el trabajo realizado por parte de la Cámara Alta en el proyecto de ley sobre Fideicomiso Público. Agregó que es notable el mayor rigor técnico de su articulado, respecto del texto introducido por el Poder Ejecutivo.

“Incluso, en el expediente legislativo al que tuve acceso, existe constancia de que el texto sugerido por el Poder Ejecutivo lo desecharon enteramente, por lo que la comisión senatorial procedió con la redacción de un nuevo texto”, manifestó el jurista en su cuenta de Twitter.

Al referirse a muchos de los aspectos que han generado críticas, indicó que estos encuentran regulación expresa en el texto aprobado y se nota el esfuerzo senatorial por hacer de la figura del fideicomiso público un instrumento transparente. No obstante, entiende que algunos aspectos deben introducirlos en el proyecto de ley en curso, para evitar una utilización indiscriminada del fideicomiso público.

En lo que respecta a la capacidad del fideicomiso para endeudarse sin garantía estatal, consideró que debe prohibirse que los instrumentos de deuda que se emitan puedan adquirirlos por el Banco de Reservas, a fin de evitar deuda pública encubierta a través del Banco del Estado.

En cuanto a la contratación de bienes, obras y servicios por parte del fideicomiso, considera que debe establecerse que no sólo aplican los principios de la Ley 340-06, sino, además, los umbrales previstos en esta ley, y los recursos administrativos.

La aprobación del polémico proyecto en el Senado coincidió con el Consejo de Ministros del Gobierno del 22 de diciembre pasado, cuando el presidente Luis Abinader instruyó a las instituciones públicas ligadas a la construcción a intensificar la inversión de capital en obras públicas.

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