La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) establece el criterio de que no es competencia de la corte de apelación ni de casación realizar valoración probatoria.

En una sentencia de fecha 31 de enero de 2023, los jueces de la citada sala indican que esa facultad le corresponde a los jueces en la etapa de juicio.

Los juzgadores aclaran que la facultad de la alzada es evaluar la prueba desahogada, con el propósito de determinar cuáles hechos han quedado fijados y demostrados con certeza en el juicio de fondo.

“No entra en el radar del ámbito competencial de la corte de apelación ni de esta corte de casación, la cuestión de controlar la valoración de la prueba como proceso interno del juez, lo que sí entra en ese radar es la exteriorización que de ese proceso realice el juez y lo deje plasmado en la fundamentación de su sentencia”, indica. En ese sentido, los jueces Francisco Jerez, Nancy Salcedo, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega, luego de rechazar un recurso de casación contra una sentencia.

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