La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mantiene el criterio de que las decisiones que declaren la extinción de la acción penal, fundamentadas en la prescripción o el abandono de la acusación, deben ser entendidas como susceptibles de ser recurridas en apelación, conforme a los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal.

El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0527, de fecha 31 de mayo de 2022, en la que plantea que la Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su artículo 8, numeral 2, letra h, que durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

Resalta, además, que al tenor de las disposiciones del artículo 74 de la Constitución de la República, los derechos y garantías fundamentales no tienen carácter limitativo, por lo que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.

“Ha sido criterio asumido por esta Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que nuestro diseño procesal promueve el derecho al recurso, mismo que resulta una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso, en aras de permitir que una sentencia considerada perjudicial para el recurrente, pueda ser revisada por un juez distinto y de superior jerarquía.

La facultad de controvertir un fallo ante una instancia diferente, con el fin de atacar las bases y contenido de la sentencia, es sin duda una manifestación fundamental de un Estado de Derecho”, indica en un comunicado la Segunda Sala.

La sentencia fue firmada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside), Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.

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