El Tribunal Constitucional anuló la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que estableció el criterio para determinar la contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden de los mismos en la boleta electoral.

El TC acogió el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por 13 partidos encabezados por el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS) y el Partido de Unidad Nacional (PUN) contra la sentencia TSE013-2017 y envió el conocimiento del caso al Tribunal Superior Administrativo (TSA).

El comunicado de la decisión fue colgado en la página web de la Alta Corte y la sentencia integra será conocida en los próximos días.

El conflicto se originó en mayo del 2016 cuando la Junta Central Electoral (JCE) determinó que para la categorización de los partidos políticos pararecibir el financiamiento del Estado, se tomaría en cuenta la votación alcanzada por cada partido en el nivel presidencial.

Dicha medida fue revocada en febrero del 2017 por la JCE, tras acoger un recurso de revisión, en la cual dispuso que el criterio a tomarse en cuenta sería el resultado de la sumatoria de los votos válidos emitidos por los electores y obtenidos de manera individual por cada partido político en todos los niveles de elección en que participó en las elecciones generales del 15 de mayo del 2016.

Luego, dicha resolución de la JCE fue impugnada por los partidos Cívico Renovador, Unión Demócrata Cristiana, Socialista Verde (Pasove), Humanista Dominicano, Alianza País, y Dominicanos por el Cambio (DXC) por ante el TSE, que mediante su sentencia TSE013-2017 rechazó una excepción de incompetencia y acogió en cuanto al fondo la demanda contra la referida resolución.

Conoce casos Ley Electoral

El TC conocerá hoy dos recursos contra la Ley Electoral y contra el reglamento para escoger los candidatos mediante convenciones de la JCE.

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