El Tribunal Constitucional atribuye al Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitir fallos sin el quórum reglamentario, como lo estipula la Ley Orgánica de esa Alta Corte.
A través de su sentencia TC/0035/26, también enrostra a la SCJ incluir al presidente del Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, como uno de los jueces que estuvo presente en una audiencia en que se ventiló y falló un expediente, el 29 de diciembre, un día después de ser designado y juramentado.
Otros jueces sustituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que figuran en la audiencia del Pleno y en el fallo, son Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón.
El TC precisa que al haber sido fallada dicha sentencia con posterioridad a la designación y juramentación de Estévez Lavandier, esta fue dictada sin el quórum reglamentario, según el mandato de la Ley núm. 156-97.
“Así las cosas, es evidente que la garantía del juez natural es vulnerada cuando el tribunal “no está válidamente integrado”, como ocurrió en el presente caso, en el que el pleno del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia no estuvo regularmente conformado”, insistió el Constitucional.
En otras palabras, el órgano extra poder observa que los jueces miembros que la conformaron dicho órgano no reunieron el quórum legalmente requerido.
En consecuencia, el TC pronunció la nulidad de la decisión y dispuso enviar el expediente al Pleno de la SCJ, a fin de que conozca nuevamente el caso con estricto apego al criterio establecido en la sentencia con relación a los derechos fundamentales.
El Constitucional fue apoderado de un recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. SCJ-PL-23-00011, dictada por el Pleno de la SCJ el 29 de diciembre de 2023.
Esta decisión rechazó un recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 627-2016-SSEN-00160 (C), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 4 de noviembre de 2016.
El TC argumenta que ha podido verificar que, ciertamente, la decisión recurrida fue dictada por el Pleno de la SCJ, conformado por 12 jueces.
Señala que el órgano estuvo presidido por Luis Henry Molina Peña e integrado, además, por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel A. Read Ortiz, Nancy I. Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Acosta Peralta, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, María Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Ortega Polanco.
Conforme con el artículo 14, literal j, de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la SCJ, corresponde al Pleno de la Alta Corte el conocimiento, en grado de apelación, de los recursos contra las decisiones de los tribunales disciplinarios.
De igual forma, la Ley núm. 156-97, que modificó la Ley núm. 25-91, dispone en el párrafo I de su artículo 1 que cuando la SCJ sesione en pleno, el quórum será de un mínimo de 12 jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
El Constitucional manifiesta que la sentencia recurrida fue dictada por el Pleno de la SCJ el 29 de diciembre de 2023, compuesto por doce 12 jueces, dentro de los cuales figuraba el magistrado Napoleón Estévez Lavandier, quien para esa fecha ya había sido designado y juramentado como juez presidente del TC, según se comprueba mediante el Acta núm. 006-2023, del CNM, del 28 de diciembre de 2023.
Plantea que conforme a lo prescrito por los artículos 15 y 16 de la Ley núm. 137-11, los jueces del TC han de dedicarse de manera exclusiva a su función como tales después de ser juramentados y asumir el cargo.
“Por tanto, el magistrado Napoleón Estévez Lavandier no podía ser parte de los jueces que fallaron la sentencia objeto del presente recurso de revisión debido a que ya no era parte de esa alta corte, de donde se concluye que la composición del Pleno de la Suprema Corte de Justicia quedó incompleto, lo que quiere decir que la sentencia recurrida no cumple las condiciones constitucionales y legales, que imponen que todo órgano que dicte una sentencia tenga “la capacidad o aptitud legal para ejercer la jurisdicción”, relata.
El órgano extra poder considera que el derecho a ser juzgado por un juez predeterminado por la ley también abarca que en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros que han de constituir el órgano correspondiente.
Indica que si pudieran designarse o alterarse arbitrariamente sus componentes, que son quienes, en definitiva, van a ejercitar sus facultades intelectuales y volitivas en las decisiones que hayan de adoptarse, la garantía del juez natural perdería su eficacia.
Un caso similar
El TC sostiene que en un caso similar, en donde la emisión de la sentencia había sido dictada con posterioridad a la designación de una jueza, la Alta Corte consideró que es irregular el nombramiento de un juez que no reúna las condiciones, exigencia referida al derecho al juez natural.
“La discusión que aquí interesa es determinar si la designación irregular de una magistrada en el seno de un órgano jurisdiccional supone una violación a la garantía del juez natural”, dice el órgano extra poder, citando su sentencia TC/0515/23.
Estima que la garantía del juez natural no solo implica la existencia de una jurisdicción previamente establecida, sino que también atañe a la capacidad o aptitud legal de la persona en específico que ejerce de juzgador.
