El Tribunal Constitucional declaró no conforme a la Constitución un acuerdo entre el Gobierno dominicano y el Gobierno de los Emiratos Árabes para servicios aéreos, suscrito en el 2014 en Dubai.

El TC dio a conocer ayer la información, mediante una nota de prensa donde comunicó que decidió otros veinticinco recursos. La sentencia con las motivaciones de la decisión, aún no ha sido publicada por el órgano constitucional.

El expediente TC-02-2020-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”, fue firmado en Dubai, Emiratos Árabes Unidos en fecha 3 de noviembre de 2014 y sometido ante el Tribunal Constitucional el 17 de julio de 2020.

El TC es la autoridad competente para validar los tratados internacionales previo a su ratificación del Congreso Nacional, como control preventivo de la constitucionalidad.

El acuerdo citado, permitiría la conectividad aérea entre ambos países, fomentando el tránsito de pasajeros, el turismo, el comercio y las actividades derivadas, según se publicó en el 2014 cuando fue suscrito el convenio. Crea el marco legal bilateral bajo el cual se regirán ambos estados en materia aerocomercial.

La delegación dominicana estuvo encabezada por el capitán piloto Roger Jover, presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC); el director del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), Alejandro Herrera; y José Pantaleón, subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo.

En la comitiva también estuvo presente Clara Martínez Thedy, embajadora dominicana ante los Emiratos Árabes Unidos. El capitán Jover recibió, como presidente de la JAC, poderes del Poder Ejecutivo para firmar el acuerdo.

Tribunal Constitucional decide 26 recursos

De los 26 recursos conocidos por el Tribunal hay cinco recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, doce sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, uno sobre control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional, dos sobre demandas en suspensión de ejecución de sentencias y seis sobre amparos directos.

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