La Cámara de Diputados aprobó ayer en segunda lectura, con leves modificaciones, el proyecto de ley que crea todo un sistema sancionador administrativo para castigar violaciones durante estados de excepción, el cual va al Senado de la República para su consideración.
El pliego legislativo modifica el capítulo IV de la Ley 21-18, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución, para incorporar las sanciones, ya que la legislación vigente no establece de manera detallada infracciones ni multas específicas.
El marco jurídico, refrendado por unanimidad de los presentes y que agrega los capítulos V hasta el XI, y los artículos 33 hasta el 54, a la Ley 21-18, clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, según el daño causado a la salud, seguridad y orden público; crea multas para ciudadanos que violen restricciones; castiga la reincidencia, el huir o agredir autoridades; establece retenciones temporales de personas; sanciona negocios y empresas, como el cierre del establecimiento; entre otros puntos.
La normativa tipifica conductas específicas cometidas por personas físicas durante estados de excepción.
La pieza fue sometida a la Cámara Baja por el diputado perremeísta Eugenio Cedeño junto a otros colegas. En la sesión del 12 de mayo pasado, el Pleno refrendó la legislación de urgencia en primera lectura y la remitió a estudio de la Comisión Permanente de Defensa del órgano con plazo fijo de una semana.
Huir o escapar de la policía
Según el proyecto de ley, en sus artículos 35, 36, 37 y 38, las personas físicas que incurran en infracciones leves serán sancionadas con una multa comprendida entre una y cuatro duodécimas partes (1/12 y 4/12) del salario mínimo del sector público.
Las infracciones graves son las acciones u omisiones antijurídicas como el incurrir en un mismo día en la comisión de una o varias de las infracciones tipificadas como leves, y serán sancionadas con una multa entre cinco y ocho duodécimas partes (5/12 y 8/12) del salario mínimo del sector público.
En tanto, son infracciones muy graves el huir o escapar de los agentes de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad habilitada por el Poder Ejecutivo, ante un requerimiento de detención o registro; agredir de manera física a los agentes policiales o cualquier otra autoridad habilitada por el Ejecutivo; o incurrir en cualquiera de las infracciones tipificadas como graves. Las sanciones por estas infracciones serán de entre nueve duodécimas partes (9/12) y un salario mínimo del sector público.
Empresas con multa de hasta 20 salarios mínimos o cierre del local
A las personas jurídicas se les impondrán sanciones a las infracciones administrativas en la siguiente escala: microempresa, una multa comprendida entre uno y dos salarios mínimos del sector público; pequeña empresa, una multa entre tres y cuatro salarios mínimos del sector público; mediana empresa, multa entre cinco y 10 salarios mínimos del sector público; y grande empresa, multa comprendida entre 11 y 20 salarios mínimos del sector público.
La reiteración de las acciones u omisiones establecidas en el artículo 40 de la iniciativa son infracciones administrativas muy graves; serán sancionadas con el duplo de las multas señaladas en el párrafo anterior (visto recientemente), sin perjuicio de que se ordene “el cierre temporal”, mientras permanezca el estado de excepción.
La comisión tocó el artículo 51 y su párrafo
La iniciativa de ley fue modificada en el artículo 51 y su párrafo único, para que la persona física o jurídica que se acoja de manera voluntaria al pago de la multa que corresponda en función de la infracción levantada, lo realice de forma directa en la ventanilla que habilite “la Procuraduría General de la República” a esos fines (no al Ministerio de Interior y Policía, como decía el proyecto aprobado en primera lectura).
El párrafo único señala ahora que “igualmente, el pago puede realizarse a través de una cuenta habilitada en el Banco de Reservas de la República Dominicana (no en las entidades bancarias en una cuenta que el Ministerio de Interior y Policía habilite a su nombre, como indicaba la pieza antes de su modificación).
En cuanto a las sanciones, la ley actual sólo establece, en su artículo 32 (parte capital), que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción “será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes”. El proyecto de modificación a la ley sobre regulación de los estados de excepción, para poder prosperar, deberá ser ratificado por el Senado y promulgado por el Poder Ejecutivo.
