Vehículos transitan en el país como “chivos sin ley” a la vista de todos

Al igual que las personas, los vehículos necesitan una identificación oficial que los diferencien de los demás. Esta tablilla de metal que combina letras y números contiene el registro asignado, razón por la que su correcta exhibición…

Al igual que las personas, los vehículos necesitan una identificación oficial que los diferencien de los demás.

Esta tablilla de metal que combina letras y números contiene el registro asignado, razón por la que su correcta exhibición es obligatoria.

Pero en violación a esta disposición, en la República Dominicana muchos vehículos transitan por avenidas céntricas de ciudades y por carreteras que interconectan provincias sin portar de manera visible la placa vehicular.

El artículo 165 de la recién promulgada Ley de 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana explica que todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera.

No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo.

Queda prohibido de acuerdo con el artículo 189 de dicha legislación conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin exhibir las placas en la forma dispuesta por esta ley y sus reglamentos.

Las violaciones definidas en este artículo serán sancionadas con una multa de uno a tres salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir, conforme el reglamento correspondiente. l

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