En el partido de la Liberación Dominicana (PLD) unas mil 702 mujeres se inscribieron como precandidatas para los 3 mil 294 que se elegirán en las primarias del 6 de octubre, de esa cantidad al menos mil 317 féminas deben quedar elegidas para cumplir con el 40% de la cuota mínima por sexo que establece la Ley de Electoral.

El PLD no ha informado si el número de aspirantes mujeres corresponden a cada demarcación o por si es un número nacional. La ley 33/18 y su reglamento de aplicación establecen que el 40% de cuota mínima por sexo para las primarias debe ser local y no nacional.

“La Junta Central Electoral no admitirá listas de precandidaturas que no incluyan el cuarenta por ciento (40%) mínimo de la cuota para mujeres y hombres, y en 10 casos que no se cumpliera esta obligación, el organismo electoral devolverá dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas cumplan con la Ley, de lo contrario no se aceptaran las postulaciones, a las organizaciones políticas donde no se haya cumplido este requisito”, establece el reglamento de la Ley de Partidos.

La cuota de un mínimo de 40% y máximo de 60% entre hombres y mujeres debe ser local, según lo establecido en el artículo 36 del reglamento de la Ley 33/18. “En aquellas demarcaciones en las que el cumplimiento de este porcentaje se vea afectado por la aplicación de la regla matemática que impida la divisibilidad para preservar la cuota porcentual, estos casos excepcionales, serán objeto de resolución particular por parte de la Junta Central Electoral”, señala el documento elaborado por el órgano electoral. Igualmente, en las reservas del 20% de las candidaturas los partidos deben cumplir con la cuota mínima de 40% para hombres y mujeres. El PLD se reservó 819 cargos, de esos 327 deben ser para las féminas.

Contradicción Ley Electoral

Sobre la cuota, la Ley Electoral entra en contradicción con la Ley de Partidos Políticos, la última indica que debe ser nacional y la 33/18 que es local. “Las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40 % ni más de un 60 % de hombres y mujeres de la propuesta nacional”, establece la legislación 15/19 del Régimen Electoral.

Ley prohíbe despojar de candidaturas al que gana

El numeral ocho del artículo 25 de la Ley de Partidos prohíbe despojar de candidaturas a quien la haya ganado. “Despojar de candidaturas que hayan sido válidamente ganadas en los procesos internos de elección a los dirigentes del partido, agrupación o movimiento político para favorecer a otras personas, incluyendo a las del mismo partido, agrupación o movimiento político, o de otro partido, agrupación o movimiento político”, dice la Ley.

Posted in Destacado, PolíticaEtiquetas

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas