El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la creación del protocolo para la cadena de custodia y seguridad de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral durante las elecciones.

Definió que los recintos electorales comprenden la dimensión de la estructura física que tiene cada recinto de cada lugar o establecimiento dispuesto y anunciados por la JCE.

Entre las acciones que debe ejecutar la Policía Militar Electoral figura garantizar la cadena de custodia de los equipos y materiales electorales, garantizar la seguridad interior y exterior de los recintos electorales, desde el momento en el que sean designados en los mismos, mantener lo suficientemente despejadas de vehículos de todo tipo las entradas y el perímetro de cada recinto electoral, con el propósito de que la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones
De igual manera, no permitir el proselitismo de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos.

No carpas y mesas

El pleno ordenó además, no permitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activistas políticos frente o dentro de los recintos electorales o en el perímetro que comprende a éstos, para lo cual adoptará las medidas de coordinación y seguridad que fuesen necesarias, entre otras.

La resolución 18-2024 tomó en consideración los informes de preliminar de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) respecto a las elecciones municipales, así como el de la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE).

“Con el propósito de garantizar una adecuada organización y control de los recintos electorales, la Policía Militar Electoral podrá delimitar con una cantidad de militares el perímetro de cada recinto electoral, así como también, podrá utilizar cintas, vallas, garantizando el acceso y la seguridad”, dice el párrafo del artículo 6 de la resolución.

Deberá garantizar y permitir el acceso a los recintos electorales y los colegios electorales, sin ningún tipo de restricciones a los fines de que los mismos puedan realizar su trabajo de la prensa, medios de comunicación, delegados políticos, observadores de escrutinio, observadores electorales y el personal de la JCE.

No se debe permitir aglomeración afuera

La JCE dispuso que el día de las elecciones, a partir de las 5:00 a.m. y hasta concluir, no estará permitida la aglomeración de personas frente a los recintos electorales o en el perímetro de éstos, exceptuando a quienes estén organizados en fila para votar o en proceso de llegada a cada recinto para ejercer su derecho. Tampoco aglomeración en el perímetro que comprende cada recinto electoral, de quienes ya hayan ejercido su derecho al voto.

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