La comisión de Hacienda del Senado de la República recibió ayer al ministro de Hacienda, Donald Guerrero, y al director de Impuestos Internos, Magín Díaz, para debatir el proyecto de ley de declaración patrimonial y revalorización, depositado por el Poder Ejecutivo el año pasado.

El proyecto es una especie de “amnistía fiscal” que establece un régimen tributario especial transitorio por un año para que las personas y empresas transparenten sus bienes inmuebles no declarados ante la administración fiscal, según explicó Guerrero.

De acuerdo a la iniciativa el impuesto especial sobre el valor de los bienes declarados de forma voluntaria será un pago único y definitivo de un 3% sobre el valor declarado en el caso de los inmuebles y una tasa de 5% sobre otros activos.

Guerrero explicó que la iniciativa surge tras la promulgación de la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, para evitar que bienes no declarados sean perseguidos por las autoridades como fraude fiscal o como lavado de activos.

“El Gobierno ha entendido pertinente, la conveniencia de que se haga un espacio de que fuentes activos físicos o muebles, incluyendo dinero depositado y no depositado en banco, puedan transparentarse y sumarse a los activos de sus propietarios por una tasa de impuesto reducida, es una ley transitoria que tendría vigencia de un año y permitiría que esos patrimonios al ser transparentados no corran el riesgo de ser perseguidos bajo la Ley de Lavado”, expresó el funcionario al término de la reunión en el Senado.

En tanto que el presidente de la comisión, Rafael Calderón, indicó que el informe favorable de la iniciativa será sometido en la sesión de la próxima semana. “Casi todos los sectores han sido consultados respecto a este proyecto”, dijo.

Sobre el proyecto

La iniciativa reconoce como bienes susceptibles de declaración o revalorización además los inmuebles sobre los cuales no se hayan formulado ningún requerimiento de pago por parte de la DGII y bienes muebles situados en el país. Asimismo, cualquier otro patrimonio, siempre que la revalorización implique una disminución de activos, incluyendo cuentas por cobrar a accionistas, inmuebles, bienes muebles e inventarios.
La pieza excluye a los vehículos de motor, a bienes o activos que hayan sido producto de actividades ilícitas y la tenencia de dinero en el exterior.

También indica que los bienes muebles e inmuebles deberán ser declarados y revalorizados conforme al valor efectivamente pagado o al valor de mercado, el cual nunca podrá ser inferior al valor registrado.

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