El proceso de rendición de cuentas se entiende como una obligación para las entidades de la rama Ejecutiva y de los servidores públicos del orden nacional y territorial, así como de la rama Judicial y Legislativa.

La obligación es de informar, dialogar y dar respuesta clara, concreta y eficaz a las peticiones y necesidades de los actores interesados, en este caso ciudadanía, organizaciones y grupos de valor, sobre la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el respeto, garantía y protección de derechos.

De acuerdo al artículo 114 de la Constitución dominicana, “Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente ante el Congreso Nacional” y, según el artículo 128 numeral f de la Carta Magna, esta rendición debe ser depositada el 27 de febrero de cada año en el Congreso Nacional.
La misma no especifica un discurso por parte del mandatario, pero esto se hace para hacer partícipe y poner en conocimiento a la ciudadanía de esto. El primer mandatario que rindió cuentas un 27 de febrero fue Buenaventura Báez en el 1878, sustentado en la reforma constitucional que se llevó a cabo en su gobierno.

Esta disposición se reglamentó mejor en la reforma de 1907, del gobierno de Ramón Cáceres, que en su artículo 94 ordenaba que cada año se debía celebrar con la mayor solemnidad en toda República Dominicana, los días 27 de febrero, aniversario de la Independencia y 16 de agosto, de la Restauración. Desde entonces, han rendido cuenta 24 presidentes más, convirtiendo esto a Luis Abinader en el número 25.

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