El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la decisión del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de convocar para el 8 de junio al Comité Central con el objetivo definir la lista de aspirantes a precandidatos y escoger al candidato presidencial en el primer trimestre del próximo año.

El numeral seis de la decisión del TSE establece que fue acogida la medida cautelar relativa a la suspensión de los efectos ejecutorios del numeral tres del acta número tres de fecha 3 de marzo de este año del Comité Político que convocó la reunión del Comité Central por concurrir los presupuestos del artículo 160 del reglamento de procedimientos contenciosos electorales.

“Es decir se ha acreditado la verosimilitud del derecho invocado, se ha verificado un perjuicio que podría dificultar la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia definitiva y por identificarse la identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción de fondo. En consecuencia suspende provisionalmente, la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana pautada para el día 8 de junio de 2025, tendente a seleccionar a los aspirantes a candidatos presidenciales que participarán en un proceso interno y todos los actos concernientes a la ejecución y materialización del numeral tres del acta número tres sobre los acuerdos y discusión al respecto y la fecha para seleccionar a un aspirante a precandidato o precandidato presidencial”, establece el fallo emitido ayer.

El mismo fallo en su artículo séptimo establece que la presente medida cautelar esté vigente hasta tanto el TSE adopte una sentencia sobre el fondo de la demanda principal o se presente alguna causa de procedencia de revisión de la medida.

El fallo del tribunal electoral se corresponde con el recurso que presentó el dirigente Eleuterio Abad Santos el 3 de abril de este año que persigue dejar sin efecto la decisión del Comité Político de adelantar la elección de la candidatura presidencial. Además del PLD fue sometida la comisión de seguimiento, arbitraje y unidad, que preside Lidio Cadet.

También figuran como intervinientes forzosos Francisco Javier García, Mario Bruno González, Manfred Mata y Elías Sarmiento Reyes, todos aspirantes a la candidatura presidencial. La sentencia fue aprobada por voto unánime de los jueces.

La decisión de la corte se suma a la cadena de obstáculos que ha encontrado el partido morado en su agenda de adelantar la elección de la candidatura presidencial a pesar de que la Ley 33/18 de partidos Políticos lo prohíbe.

La primera traba de ese plan es la falta de consenso interno y las críticas públicas de varios dirigentes como Abel Martínez y Francisco Domínguez Brito a la decisión. En el Comité Político, la idea logró poco consenso, pues a pesar de que fue aprobada, hubo 17 votos en contra.

Incluso, la medida ha logrado poca acogida entre los dirigentes identificados candidatos presidenciales al punto que solo Francisco Javier García, de los miembros del Comité Político, se inscribió para la fecha definida en la cúpula para aspirar a la boleta presidencial del partido morado.

En el proceso, la comisión de arbitraje y unidad que dirige Lidio Cadet, se reunió por separado con los aspirantes presidenciales, para conocer su opinión sobre el tema. Dirigentes como la exvicepresidenta, Margarita Cedeño, declaró en la opinión pública que prefiere que la organización desarrolle esos procesos en los plazos que indica la ley.

La ley 33/18 establece que la campaña interna queda oficialmente abierta en el primero domingo de julio del año preelectoral, es decir en 2027 y las candidaturas se escogen a partir del primer domingo de octubre de ese mismo año.

Igualmente, en la última reunión del Comité Político, Abel Martínez, excandidato presidencial del PLD, agotó un amplio turno para explicar su oposición a que en esta ocasión se adelante la fecha de elección como ocurrió en el pasado proceso electoral.

Para las elecciones de 2024, el PLD realizó una consulta para escoger al candidato presidencial que luego fue ratificado en el plazo legal. En esa ocasión, la organización alegó que estaba en desventaja frente a la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM) porque tenían sus candidaturas definidas con antelación. Para esa ocasión, el PLD logró un consenso interno que incluyó no acudir al TSE lo que se cumplió.

JCE ha advertido de no admisión candidaturas

La Junta Central Electoral (JCE) advirtió que estaría aplicando las sanciones legales contra quienes sigan promocionando sus aspiraciones políticas a destiempo y fuera de los plazos que establecen las leyes. La JCE advirtió a los políticos y partidos con despojarlos de sus candidaturas cuando se inscriban. La JCE se ampara en el artículo 78 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, Movimientos y Agrupaciones para quitar las postulaciones a quienes continúen exhibiendo sus aspiraciones a través de consultas previas, anuncios públicos o cualquier otra modalidad de publicidad. “Este órgano además tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a una competencia igualitaria a lo interno de las organizaciones políticas”, ha sostenido la institución al argumentar que las candidaturas a destiempo son una desventaja para los demás miembros aspirantes que esperan los plazos legales, pero que no tendrían el mismo tiempo para elaborar sus proyectos políticos. En más de una ocasión la JCE ha hecho la misma advertencia, pero la dirigencia del PLD ha sostenido que la decisión no viola las disposiciones legales y que llegado el momento cumplirá con las formalidades legales que establece la ley sobre candidaturas.

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