Acusan patronos de obstaculizar surgimiento de sindicatos

Aunque el derecho a la sindicalización está contemplado en la Constitución de la República y el  Código de Trabajo, este derecho es violado de forma sistemática por algunos empresarios, contando para ello con

Aunque el derecho a la sindicalización está contemplado en la Constitución de la República y el  Código de Trabajo, este derecho es violado de forma sistemática por algunos empresarios, contando para ello con el apoyo -abierto y soterrado- de las autoridades gubernamentales y judiciales.En ese punto coinciden los presidentes de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río, y Rafael –Pepe- Abreu, del Consejo de Unidad Sindical (CNUS), quienes afirman que en el país hay falta de libertad sindical.

Para ellos, sectores del empresariado “maniobran” constantemente a fin de impedir la formación de nuevos sindicatos, y en gran medida patrocina la formación de sindicatos “amarillos” que no representan los intereses de la clase trabajadora, sino que responden directamente a los patronos.

Esto, no obstante, a pesar de que República Dominicana es signataria de convenios como los 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referentes a la libre sindicalización, además de la existencia del Código de Trabajo.

Sindicalización como derecho

El derecho a la sindicalización está consagrado en el Título III del Libro V del Código de Trabajo, en los artículos del 328 al 336.

En el artículo 333 se prohíbe a los empleadores realizar prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo, señalando entre éstas: a) exigir a trabajadores o personas que soliciten trabajo que se abstengan de formar parte de un sindicato o que soliciten su admisión como miembro del mismo; b) ejercer represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales; c) despedir o suspender a un trabajador por pertenecer  a un sindicato; d) negarse a establecer, sin causa justificada, negociaciones para la celebración de convenios colectivos, sin que esto signifique la aceptación del empleador al pliego presentado por el sindicato de los trabajadores.

También prohíbe intervenir de cualquier forma en la creación o administración de un sindicato de trabajadores o sostenerlo por medios financieros o de cualquier naturaleza; rehusar a tratar con los legítimos representantes de los trabajadores, y usar la fuerza, violencia, intimidación o amenaza, o cualquier forma de coerción contra los trabajadores o sindicatos de los trabajadores, con el objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos consagrados por las leyes en favor de los mismos.

Fuero sindical

Además, el Código de Trabajo establece el Fuero Sindical en el Título X del Libro V, el cual consagra la estabilidad y garantiza la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

El artículo 390 expresa que gozan del fueron sindical los trabajadores miembros de un sindicato en formación, hasta un número de 20, así como “los trabajadores miembros del consejo directivo de un sindicato, hasta un número de cinco, si la empresa emplea no más de doscientos trabajadores; hasta un número de ocho, si la empresa emplea más de doscientos trabajadores, pero menos de cuatrocientos, y hasta un número de diez, si la empresa emplea más de cuatrocientos trabajadores”, y los representantes de los trabajadores en la negociación de un convenio colectivo, hasta un número de tres.

Maniobra empresarial

Rafael -Pepe- Abreu señala que en la legislación dominicana los sindicatos pueden ser de empresas, profesionales o por rama de actividad, y que, incluso, los patronos y empresarios pueden organizarse en sindicatos.

Sin embargo, asegura que “una modalidad de los empresarios oponerse a la formación de sindicatos es que tan pronto se les informa –como lo establece el Código de Trabajo- de que más de 20 trabajadores están en esos menesteres, entonces los llaman y negocian con ellos, ofreciéndoles buenas recompensas y mejor trato, y esos mismo empleados luego comunican que desistieron de sindicalizarse”.

Al respecto, Rafael Santos Badía critica a la actual dirigencia sindical, señalando que si bien es cierto que hay presión y maniobras por parte de los empresarios para que los trabajadores no se sindicalicen en las empresas, bien pueden lograrlo por rama de actividad o profesionales. “Si en una plaza determinada los patrones impiden que se forme un sindicato, bien pueden organizarse los trabajadores de todas las plazas, y lo mismo con los profesionales de las distintas áreas, como contadores y otros especialistas que venden sus fuerzas de trabajo en esas empresas”, señaló Santos, añadiendo que “no lo hacen porque están en otra cosa”.

Empleadores patrocinan los sindicatos “amarillos”

De acuerdo con Pepe Abreu, además de “convencer” mediante artimañas a los trabajadores que han manifestado interés en sindicalizarse, los empresarios recurren a la práctica de contratar abogados para que le formen sindicatos “amarillos”o que estén bajo su control.

“Esa práctica lo que busca es que si esa empresa gestiona algún apoyo internacional puede mostrar ese sindicato como prueba de que respeta la libre sindicalización y que se acoge a la buena práctica del concepto de responsabilidad social corporativa”, dijo.

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