El recurso de amparo es una utopía en el país

El 24 de febrero de 1999, cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJ) trazó el procedimiento a seguir en materia de amparo aludió que toda persona tiene derecho a un recurso “sencillo y rápido” contra actos u omisiones que violen sus derechos…

El 24 de febrero de 1999, cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJ) trazó el procedimiento a seguir en materia de amparo aludió que toda persona tiene derecho a un recurso “sencillo y rápido” contra actos u omisiones que violen sus derechos fundamentales. Hoy, más de una década después, la prontitud del amparo sigue siendo, en muchos casos, una utopía.

Por ejemplo, en febrero pasado la jueza de San Pedro de Macorís, Miguelina Mendoza Ramírez, prohibió a las autoridades del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria  que le cortaran el pelo al cantante Manuel Varet (Vakero).

La acción le beneficiaba al acusado de violencia de género para conservar su larga y adorada cabellera, pero para la fecha en que fue fallada, la cabeza del artista había sido raspada.

En una situación similar, cuarenta y dos jueces interpusieron una acción de amparo para que se dé cumplimiento a la ley 194-04 sobre autonomía presupuestaria del Poder Judicial, en la que se establece que le corresponde el 2.66% del Presupuesto General del Estado.

Los magistrados buscaban con el recurso que la ley de presupuesto no fuera promulgada y se cumpliera la referida norma. Sin embargo, ya el presupuesto fue promulgado y el recurso aún no ha sido fallado.

La ley 137-11 del Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales, en su artículo 77 indica que “una vez recibida la acción de amparo, el juez apoderado dictará auto en un plazo no mayor de tres días, autorizando al reclamante a citar al presunto agraviante a comparecer a la audiencia que tendrá lugar para conocer de los méritos de la reclamación”.

Aunque esa no es su esencia, en ocasiones, los jueces por falta de una cultura constitucional o por la carga de trabajo, manejan los amparos como casos ordinarios.

Por ejemplo,  Sobeida Félix Morel sometió una acción de amparo ante la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, el caso fue conocido el pasado 12 de diciembre y aplazado para el ocho de enero, tras la prolongada espera la acción se conoció y fue rechazada.

Plazo para fallar
La ley 137-11 establece en su artículo 84 que: “Una vez el asunto quede en estado de fallo, el juez deberá rendir su decisión el mismo día de la audiencia en dispositivo y dispone de un plazo de hasta cinco días para motivarla”.

Sin embargo, en muchos casos los jueces se ven en la obligación de reservarse los fallos por la cantidad de trabajo al cual deben dar respuesta en medio de las precariedades que envuelven al Poder Judicial.

No es como debería
Ante situaciones como estas, el jurista Carlos Olivares entiende que no se está cumpliendo con el plazo que establece la ley en materia de amparo.

“Hay cientos de procesos en los tribunales donde realmente el amparo no está llegando con la velocidad y rigor que establece esta figura. La esencia del amparo es la velocidad y que se conozca en un tiempo judicialmente rápido”, sostuvo.

De su lado, Raymundo Mejía, Defensor Público, entiende que en algunas ocasiones las acciones de amparo se conocen con la celeridad que se necesita, pero en otras no.

“Todo va a depender del objeto, a veces los jueces sí cumplen la ley 137-11, y los fijan de hora a hora. Naturalmente que el amparo es una acción que es autónoma y que debe ser lo más rápido posible”, precisó. 

Lamentó que en algunas ocasiones se fijan los amparos con un plazo muy prolongado, cuando la ley establece que es inmediatamente.

“Algunos jueces prolongan el amparo más de lo que debería de hacerlo”, dijo.
El amparo no debería existir
A consideración del exprocurador general de la República, Abel Rodríguez del Orbe, la figura del amparo no debería existir porque “aquí existe una figura que se llama referimiento, desde hace 500 años, y lo que había que hacer era modificarle en algo, agregando artículos a esa institución para hacerla extensiva a la protección de determinados bienes jurídicos fundamentales”.

Puntualizó que: “El amparo es una institución que nació en México, eso es la revolución Mexicana, ya está aquí, nosotros somos el país que tiene más jueces, más tribunales, más leyes en el mundo”. 

Adujo además que aquí no hay tradición para ejercer acciones de amparo y que el referimiento también es urgente y no hay forma de que se conozca con celeridad. 

“Yo estoy cansado de decirle a Mariano Germán, mi amigo personal, presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que habilite una sala civil para referimiento que funcione, si no 24 horas por lo menos 12 horas, permanente”, reveló.Carmen Semíramis Olivo de Pichardo, también ex procuradora, entiende que una justicia tardía es una justicia denegada.

“Las personas que consideran que se les han vulnerado sus derechos fundamentales recurren al amparo como una vía más rápida para que se les retorne ese derecho, de ahí que tiene que ser ágil para que esa vulneración no se prolongue en el tiempo”, indicó. l

Historia del amparo en República Dominicana

La historia del recurso de amparo en la República Dominicana empieza a escribirse cuando el Congreso Nacional, el 25 de diciembre de 1977, mediante la Resolución 739, publicada en la Gaceta Oficial 9460 del 11 de febrero de 1978, incorporó a nuestro derecho positivo, mediante la ratificación, la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

Esta convención, en su Artículo 25, establece que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Basándose en este criterio, en 1999, la Suprema Corte de Justicia sentó los lineamientos para la aplicación del recurso de amparo, al fallar el caso de Productos Avon, S. A.

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