El TC anula fondo de pensiones de metalmecánicos

El Tribunal Constitucional anuló los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 374-98, que crea el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, de la Industria Metalúrgica y Minera.

El Tribunal Constitucional anuló los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 374-98, que crea el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, de la Industria Metalúrgica y Minera.Los jueces entienden que los citados artículos violan los principios de igualdad, legalidad, justicia y equidad tributaria, dispuestos en la Constitución, al establecer un régimen de doble cotización a cargo de los empleadores y trabajadores del sector metalmecánico, metalúrgico y minero.

En su sentencia número TC190 el alto tribunal ordena, a las entidades de intermediación financiera que operan en el territorio nacional, la congelación de los bienes financieros y económicos pertenecientes al Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, hasta que los mismos sean intervenidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social, la Superintendencia de Pensiones y la Tesorería de la Seguridad Social.

Asimismo, dispone que el Consejo Nacional de Seguridad Social, la Superintendencia de Pensiones y la Tesorería de la Seguridad Social, determinen el destino final de los valores económicos que han sido aportados a este fondo por parte de los empleadores y trabajadores de ese sector, así  como completar los procesos administrativos y normativos para la determinación de su disolución.

El TC tomó esta dicisión al fallar tres acciones directas de inconstitucionalidad incoadas por la Asociación de  Industrias de la República Dominicana contra la Ley 374- 98, de fecha 18 de agosto de 1998.

Fondo era irregular

En sus argumentos los jueces exponen que “tanto los empleadores como los  trabajadores del referido sector deben cotizar, tanto al amparo de la Ley 87-01  como de la Ley 374-98, debido a que el referido fondo nunca se registró en la Superintendencia de Pensiones y no se acogió a sus normas reglamentarias operacionales, debiendo sus afiliados cotizar en el régimen previsional del sector como en el de la Ley 87-01, emitida con posterioridad, y que por demás tienen un carácter general y de orden público”.

Además, refiere que  “en el caso que ocupa la atención de este tribunal, el artículo 2 de la  atacada Ley 374-98, al disponer que los beneficios de las pensiones y  jubilaciones solo serán aplicables a los trabajadores sindicalizados, crea una  medida que constriñe a los trabajadores del sector metalmecánico, metalúrgico  y minero a pertenecer a un sindicato, lo que vulnera la libertad sindical establecida en la Constitución y en las convenciones internacionales”. La sentencia contó con los votos salvados de los magistrados Lino Vásquez e Idelfonso Reyes y el voto disidente del Hermógenes Acosta.

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