TC anula sentencia de la Suprema Corte de Justicia

Los jueces del Tribunal Constitucional anularon este lunes una sentencia dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia por entender que se realizó una inadecuada&#8

Los jueces del Tribunal Constitucional anularon este lunes una sentencia dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia por entender que se realizó una inadecuada interpretación constitucional.

Así mismo, confirmaron la sentencia número 053-2011, emitida por el Tribunal Superior Administrativo, que rechazó, en cuanto al fondo, la acción de amparo  interpuesta por Plácida Marte Mora, por ser notoriamente improcedente.

Los magistrados  indican que, la Suprema Corte de Justicia, al dictar la sentencia recurrida,  interpretó inadecuadamente la constitución cuando declaró inadmisible la acción precisando que al momento de interponerse el recurso  de casación podía haber interpuesto el recurso de revisión que era el recurso procedente por ante el Tribunal Constitucional.

“A la fecha de la referida decisión, todavía el Tribunal Constitucional no había sido integrado y, además, el hecho  de que el recurso haya sido denominado como una casación, y no como un recurso de revisión, como lo indica la ley, tampoco justificaba la inadmisión”, sostiene la sentencia TC/2010/2013.  

El caso se remonta a que en su sentencia  núm. 59/2001, la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, rechazó la solicitud de indemnización económica complementaria a favor de la recurrente Plácida Marte Mora y ordenó, a la Procuraduría General de la  República, el pago de los salarios dejados de pagar y el trámite para su jubilación, de conformidad con la ley.

No conforme con la decisión, Mora interpuso  una acción de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, la cual  fue rechazada mediante la Sentencia núm. 053-2011, fundamentando que la acción era  notoriamente improcedente.

Posteriormente, la recurrente interpuso un  recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia núm. 87, razón por la que interpone el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

La sentencia contó con el voto disidente de los  magistrados Justo Pedro Castellanos Khoury y Víctor Joaquín Castellanos  Pizano; así como también el voto salvado de la magistrada Katia Miguelina  Jiménez Martínez. 

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