Anulan distribución de nueve diputados

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió ayer la medida cautelar interpuesta por el PLD en contra de la resolución número 06/2015 de la Junta Central Electoral (JCE) que dispone la redistribución de nueve diputados de acuerdo a la densidad&#82

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió ayer la medida cautelar interpuesta por el PLD en contra de la resolución número 06/2015 de la Junta Central Electoral (JCE) que dispone la redistribución de nueve diputados de acuerdo a la densidad poblacional.Mientras que Roberto Rosario, presidente de la JCE, dijo que respetará esa decisión, pero que el pleno a más tardar este viernes fijaría una posición más acabada, al tiempo que explicó que esa distribución de legisladores lo establece la Constitución del 2010, que dispone la eliminación algunas diputaciones en aquellos lugares donde su población se ha reducido, para ser llevadas a jurisdicciones que su número de habitantes se incrementó.

El tribunal, presidido por la magistrada Delfina Amparo de León, explicó en su sentencia que las nuevas autoridades congresuales serán electas el tercer domingo del mes de mayo, por lo que en términos de tiempo pudiera resultar insuficiente para que el TSA pueda rendir una decisión definitiva, en virtud de la lentitud que caracteriza ese tipo de proceso.

Agrega además, que a partir del estudio extensivo de la glosa procesal y los alegatos presentados por las partes, el TSA pudo persuadir de que las pretensiones formuladas por el recurrente en apariencia parecen fundadas.

Roberto Rosario

“Nosotros hemos dicho que vamos a respetar esa decisión que dictó el TSA, aunque somos del criterio de que los cambios que se introducen en cuanto a la distribución y división de las circunscripciones están amparados en la Constitución del 2010”, manifestó Rosario durante una audiencia para presentar los cuatro nuevos movimientos políticos que fueron reconocidos por esa entidad.

Asimismo, Rosario informó que la JCE elevó un recurso por ante el Tribunal Constitucional para definir cuáles son los órganos jurisdiccionales que tienen competencia para fallar o conocer sobre la decisiones tomadas por ese organismo electoral. 

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