Aprobación tácita de observaciones al CPP

Todo luce indicar que dentro de dos semanas, en virtud de lo que establece el artículo 103 de la Constitución, entrarán en vigencia las observaciones formuladas por el presidente Danilo Medina a la ley de modificación del Código Procesal Penal.

Todo luce indicar que dentro de dos semanas, en virtud de lo que establece el artículo 103 de la Constitución, entrarán en vigencia las observaciones formuladas por el presidente Danilo Medina a la ley de modificación del Código Procesal Penal.

La indicada norma constitucional establece que “toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirlas, de lo contrario se considerará aceptada la observación”.

La ley de reforma al CPP, que generó un gran debate nacional porque pretendía eliminar el derecho ciudadano a querellarse contra los funcionarios públicos en casos de corrupción y violaciones a los Derechos Humanos, fue devuelta al Senado el 9 de abril pasado, por lo que, al concluir la presente legislatura sin que se conozcan esas observaciones, se produciría su “aceptación tácita”.

Es poco probable que, antes de que concluya la presente legislatura, el Senado conozca las observaciones a esa ley, aprobándolas o rechazándolas, y que pueda completarse el trámite constitucional sobre la materia.

Si se produce la “aceptación tácita”, por vencimiento del plazo establecido en el art. 103 constitucional, la nueva ley contendría los artículos originalmente aprobados por el Congreso que no fueron observados por el Poder Ejecutivo, así como los más de veinte artículos que fueron objeto de observación y propuesta por parte del presidente Medina.

Un detalle interesante es que el párrafo tercero del art. 85 del Código Procesal Penal, quedaría intacto, pues en la observación así lo sugirió el presidente Medina, hasta tanto el Tribunal Constitucional decida si es contrario o no a la Constitución.

Las modificaciones introducidas al CPP incluyen una nueva regulación del criterio de oportunidad, la competencia de los jueces de primera instancia (unipersonales o colegiados), nuevos supuestos de prisión preventiva, se incorporan dos nuevos motivos de apelación de las sentencias y se modifica la forma de realización de las audiencias en las Cortes de Apelación. Del mismo modo, los nuevos juicios en primer grado serían ahora excepcionales.

¿Qué tanto incidirán estas modificaciones del CPP en el combate efectivo de la criminalidad, en especial de aquella que, como la organizada y transnacional, el Estado dominicano se ha comprometido a combatir en forma efectiva?
Aventurarnos a un juicio sería conjeturar sobre hechos futuro, tomando en cuenta, del mismo modo, que un Código es una simple herramienta de la política criminal.

Lo importante es que las observaciones que formuló el presidente Medina a la ley que modifica el CPP estuvieron orientadas por el interés de preservar las garantías y derechos de los ciudadanos que consagran la Constitución.

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