Aprueban las reglas para lograr ser pensionado

El reglamento será aplicado una vez se aprueben las partidas especializadas en el presupuesto para pensionar sobre la base del régimen subsidiado.

El reglamento será aplicado una vez se aprueben las partidas especializadas en el presupuesto para pensionar sobre la base del régimen subsidiado.El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó el reglamento que establece el procedimiento para otorgar pensiones solidarias, a fin de abrir las puertas para que miles de dominicanos puedan acceder a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia.

El reglamento fue aprobado mediante la resolución No. 327-03, y será remitido al Poder Ejecutivo con el objeto de que se emita el decreto que será aplicado una vez estén consignadas en el presupuesto general del Estado las partidas especializadas para el otorgamiento de pensiones solidarias en el marco del régimen subsidiado.

Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS, observó que tendrán derecho a ser beneficiarios de una pensión solidaria las personas de cualquier edad con una discapacidad, ya sea física, mental y/o sensorial, que le limite o impida realizar un trabajo productivo y no puedan garantizar su subsistencia.

“Las personas mayores de 60 años de edad cuyos ingresos sean inferiores al 50% del Salario Mínimo Nacional, las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad, que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos y el cónyuge e hijos de un beneficiario de una pensión solidaria fallecido”, especificó.

Pérez Modesto dijo que  el Consejo aprobó el reglamento luego de haber ponderado y tomado en consideración la mayoría de las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública realizado.

El funcionario enfatizó que la aprobación del documento representa un avance significativo en el fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social, al tiempo que se cumple con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 87-01 y completa la protección de las personas beneficiadas por el régimen subsidiado.

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