Se atiza el debate por la custodia de los bienes incautados

La lucha por el control de los bienes incautados al narcotráfico saca a flote el deseo de las instituciones públicas de controlar los mismos.

La lucha por el control de los bienes incautados al narcotráfico saca a flote el deseo de las instituciones públicas de controlar los mismos.Ayer, el Procurador General de la República manifestó su respeto a la opinión del presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Julio César Souffront, quien abogó por que la custodia de los bienes incautados a los narcotraficantes no esté  bajo mandato del Ministerio Público.

Sin embargo, Francisco Domínguez Brito puntualizó que “hay que ver la Ley Orgánica del Ministerio Público, y que eso ameritaría una nueva discusión en el Congreso”.

Este planteamiento se basa en que el artículo 26 numeral tres de la ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, cuando dice que una de sus atribuciones es “custodiar y conservar” los bienes vinculados a un hecho punible. La puja por el control de las propiedades incautadas no es reciente. Entre la Procuraduría y la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) también hay divergencias en relación a quién tiene la potestad de administrar dichos bienes.

La ley 72-02 contra Lavado de Activos crea la OCABID, cuyo objeto esencial es la custodia, administración y venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones definidas en la ley.

Sobre el caso, el ministro de Defensa, Sigfrido Pared Pérez, dijo que cada una de las instituciones que manejan los bienes incautados, así como a aquellos vinculados al lavado están en la capacidad para administrar los mismos.

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