Auditoría revela el PRSC no puede explicar manejo de fondos públicos

Una auditoría de la Cámara de Cuentas a la ejecución presupuestaria del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) deja al desnudo las irregularidades con que la dirigencia de esa organización manejó más de 112 millones de pesos de los fondos asigna

Una auditoría de la Cámara de Cuentas a la ejecución presupuestaria del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) deja al desnudo las irregularidades con que la dirigencia de esa organización manejó más de 112 millones de pesos de los fondos asignados por la JCE.La auditoría, practicada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2008 durante la campaña presidencial de Amable Aristy Castro, demuestra cómo la cúpula del PRSC emitió cheques por un monto de RD$7,990,000.00 para la compra de 33 motores y productos alimenticios sin que aparezcan facturas a nombre de la entidad.

“Se presentaron algunas facturas a nombre de personas y ninguna a nombre de la institución; no obstante los cheques fueron emitidos a nombre de los proveedores”, dice el informe.

Los datos fueron revelados por la Fundación Prensa y Derecho (www.prensayderecho.org) luego de una acción de acceso a la información pública en la que solicitó a la Cámara de Cuentas los informes sobre las auditorías practicadas a los partidos políticos sobre el uso de los fondos que reciben del presupuesto nacional.

El abogado Namphi Rodríguez, presidente de la entidad de la sociedad civil, dijo que dentro de los hallazgos que Prensa y Derecho ha identificado luego de recibir la información de la Cámara de Cuentas se encuentra el hecho de que se destinaron RD$5,000,000.00 a la compra de motocicletas y alimentos, los cuales se pagaron el 27 de marzo del 2008 al supermercado El Reguero, ubicado en la provincia La Vega y al que está vinculado al dirigente y diputado reformista Ramón Rogelio Genao.

En su informe, la Cámara de Cuentas verificó que el 63 por ciento del gasto en publicidad del 2008 del PRSC, ascendente a un monto de RD$70,416,630.00, no tiene documentos ni soportes que constituyan “evidencia competente”. 

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