Cifra de prófugos y rebeldes suman ya más de 5 mil

Hasta la semana pasada, la Fiscalía del Distrito Nacional y la Policía perseguían a 5 mil 15 personas con cuentas pendientes en el sistema de Justicia.

Hasta la semana pasada, la Fiscalía del Distrito Nacional y la Policía perseguían a 5 mil 15 personas con cuentas pendientes en el sistema de Justicia.En el caso específico de la Fiscalía, se trata de 4 mil 900 prófugos o personas en condición de rebeldía que tienen procesos pendientes de resolver y que no comparecen a los tribunales en las fechas previstas para su conocimiento.

La Policía asegura que desde junio del 2012 hasta el mismo mes del presente año registró 383 prófugos y que de esa cantidad apresó y sometió a la Justicia a 268 personas. Según los datos entregados por el Departamento de Prófugos de la Policía Nacional, restan 115 prófugos por capturar, aunque es un número que crece cada día, debido a que la comisión de crímenes en todo el país es constante y no siempre los responsables son apresados con la prontitud que exigen los agravados y la sociedad en sentido general.

La página web de la propia Policía Nacional, tiene, sin embargo, a 62 hombres y mujeres cuyos nombres y apellidos aparecen en enlace de “prófugos” por su presunta participación en crímenes que van desde homicidios, violación sexual a menores, robo, fraude y narcotráfico.

Los investigadores adscritos al Departamento de Prófugos de la Policía aseguran que no saben si estos 62 prófugos de la página web policial deben sumarse a los 115 que tienen asentados en sus registros.

Muchos de esos casos son enviados por la Fiscalía del Distrito Nacional a la Policía, para que los ayuden a atrapar a personas con procesos pendientes de ventilar, y casi siempre se mezclan con los prófugos que ha registrado el cuerpo del orden de gente que cometió algún crimen o delito y que nunca ha sido apresada y sometida a la Justicia.
Este nivel de desorganización en el registro adecuado de prófugos dificulta entonces que la Policía pueda tener un dato exacto de los ciudadanos que son perseguidos como criminales.

Procedimiento

La directora del Departamento de Captura de Rebeldes y Prófugos de la Fiscalía del Distrito Nacional, Minerva Batista, explicó que esa dependencia del Ministerio Público tiene seis policías para capturar a sus prófugos o rebeldes.

Dijo que para salir a buscar una persona la Policía necesita una orden de arresto. Indicó que aunque sean disímiles la Policía tiene la misma base de datos de prófugos y rebeldes que maneja la Fiscalía, porque algunos tribunales también le notifican las órdenes de captura.

“Cuando es la Policía que va (a buscar los prófugos y/o rebeldes), nosotros no estamos informados de eso. Nosotros nos damos cuenta cuando ya el rebelde está aquí, porque la Policía lo trae. Ellos traen presos casi diario aquí”, explicó.
Precisó que el fiscal solo está llamado a participar en un arresto cuando es un allanamiento, pero que cuando el departamento sale a buscar un prófugo siembre va un fiscal.

Batista reveló que mensualmente pueden llevar a los tribunales hasta 100 personas, pero entiende que la rebeldía puede convertirse en un círculo vicioso, dado que estas cifras no son exactas y pueden cambiar constantemente. “Yo puedo llevar al tribunal 20 prófugos que se presenten voluntariamente, el tribunal fija audiencia, pero ese día el imputado no va y se convierte otro vez en una rebeldía”, sostuvo.

Distorsiones surgidas durante proceso judicial

Batista considera que el alto número de rebeldes se da porque en ocasiones al conocerse un juicio con el imputado en libertad, las personas, después de estar en su estado natural, no van al proceso porque entienden que ya terminó con el simple hecho de acudir a firmar un libro. Indicó que también se puede dar la rebeldía, porque en sectores populosos algunos alguaciles dicen que notifican pero después se pueden dar cuenta de que los imputados no sabían que estaban en rebeldía. Del mismo modo, hay acusados que dan direcciones inexactas o el nombre de sus hermanos para que no se les ponga la ficha a ellos. El Código Procesal Penal, en el artículo 100, establece que “cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse al procedimiento, el Ministerio Público puede solicitar al juez o tribunal que lo declare en rebeldía y que dicte orden de arresto”. Un prófugo es la persona contra quien se ha emitido una orden de arresto, pero no ha sido procesado. De esta figura se hablaba en el derogado Código de Procedimiento Criminal.

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