Cobrarán ITBIS y el Selectivo a ventas locales de las zonas francas

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 04-2013, en la que establece las regulaciones para la aplicación de la figura tributaria contenida en la Ley 253-12.Esa figura instituyó como agentes de retención…

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 04-2013, en la que establece las regulaciones para la aplicación de la figura tributaria contenida en la Ley 253-12.

Esa figura instituyó como agentes de retención de los impuestos sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Selectivo al Consumo (ISC) a todas las empresas de zonas francas del país acogidas a regímenes fiscales y aduaneros especiales cuando transfieran bienes o presten servicios en el mercado local gravados con los referidos impuestos.

La medida entra en vigencia el primero de septiembre próximo y establece que la retención será del cien por ciento (100%) tanto del ITBIS como del ISC.

La DGII establece que como transferencia de bienes en el mercado local se entenderá toda venta, cesión, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas que al comprar el bien o recibir el servicio no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.

La Ley 253-12 especificó en el Artículo 43 que para fines de la aplicación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) e Impuestos Selectivos al Consumo en las operaciones de las empresas acogidas a los regímenes fiscales y aduaneros especiales se considerará como contribuyente a la persona física, jurídica o entidad que adquiere el bien objeto de transferencia o el servicio prestado.

En su único párrafo precisó que las empresas acogidas a los referidos regímenes que transfieran bienes o presten servicios, quedan instituidas como agentes de retención de los referidos impuestos.

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