Código no castiga el aborto terapéutico

El Código Penal fue definido por Abel Martínez como “una obra casi perfecta”, consta de 354 artículos y fue sancionado con 122 votos a favor y tres en contra.

El Código Penal fue definido por Abel Martínez como “una obra casi perfecta”, consta de 354 artículos y fue sancionado con 122 votos a favor y tres en contra.

Luego de más de once años de estudio y debates, la Cámara de Diputados declaró ayer de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas la modificación del Código Penal. La práctica del aborto se castiga con penas de hasta 10 años de prisión mayor, en el caso de los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que haciendo uso de su oficio causen o ayuden a causar un aborto. En tanto las mujeres que incurran en esa práctica serán condenadas con dos a tres años de prisión mayor.

En caso de que una mujer muera a causa de un aborto el responsable será castigo con 20 o 30 años de prisión mayor.

Los legisladores introdujeron un párrafo que establece que “no será punible la interrupción del embarazo cuando sea practicado por personal médico especializado en centros o establecimientos de salud públicos y privados, siempre que el mismo sea apelando al estado de necesidad como establece el artículo 10 de este Código”.

El artículo 15 del nuevo Código Penal aumenta de 30 a 40 años la máxima pena de prisión e instituye como delitos las figuras del sicariato y el secuestro. Establece el cúmulo de penas hasta 60 años de prisión, en el artículo 39.

Igualmente, se instituye la infracción grave de feminicidio que la comete quien en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, diere muerte a una mujer y se castiga con la pena máxima de 30 o 40 años de prisión mayor.

En tanto, la violencia doméstica o intrafamiliar se sancionará con penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos. Estas sanciones se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológicos de consideración de 30 a 40 años de prisión y multa de 30 a 40 salarios cuando cause muerte; de 20 a 30 cuando cause lesión o daño permanente y de diez a 20 cuando cause incapacidad por más de 90 días. El artículo 105 establece que la violencia contra la mujer se sancionará con penas de dos a tres años de prisión menor. También establece castigo contra la corrupción con condenas entre 10 a 20 años.

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