La Constitución, en el centro del debate sobre Hugo Chávez

Caracas. El debate político venezolano se centró en la interpretación de la Constitución ante el hecho casi seguro de que el presidente Hugo Chávez no podrá juramentarse este 10 de enero.

Caracas. El debate político venezolano se centró en la interpretación de la Constitución ante el hecho casi seguro de que el presidente Hugo Chávez no podrá juramentarse este 10 de enero.El artículo 231 de la Constitución Nacional establece que el presidente o presidenta electo por los votos de los venezolanos será investido en su cargo ante la Asamblea Nacional (AN) el 10 de enero de su primer año de mandato.
El sábado, al ser proclamado de nuevo como presidente  de la Asamblea Nacional de Venezuela, Diosdado Cabello, aseguró que Hugo Chávez “seguirá siendo presidente más allá del 10 de enero”.

El viernes el vicepresidente Nicolás Maduro rechazó que Chávez necesite jurar su cargo el próximo jueves. Según Maduro, si Chávez no puede jurar su cargo ante la Asamblea Nacional ese día, puede ante el Tribunal Supremo de Justicia en otra fecha.

Especialistas creen que Maduro busca preparar el escenario para que Chávez no acuda a Caracas el 10 de enero y siga con su recuperación en La Habana.

Varios artículos de la Constitución se han convertido en el centro del debate.
En el artículo No. 231 se afirma que “el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Otro artículo que ha provocado enfrentamientos entre la oposición y el gobierno es el número 233 que detalla que “serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia… ”.

Otra norma que ha generado un análisis es el artículo No. 234 que indica que “las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”. El último artículo que es motivo de debate en la clase política venezolana es el 235, que enfatiza que “la ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”.

Chávez lucha contra el cáncer en un hospital cubano.

Habrá continuidad del Estado completamente

La procuradora general de Venezuela, Cilia Flores, afirmó que el día 10 de enero será un “día normal”. Dijo que habrá “continuidad del gobierno completamente, del Estado como un todo, de todos los poderes y principalmente del Poder Ejecutivo con todo su equipo, el presidente Chávez seguirá al frente, todos los ministros, el vicepresidente y todos los directores”. Agregó que Chávez jurará el cargo “posteriormente, cuando así lo decida su equipo médico y esté en la disposición de hacerlo” ante el Tribunal Supremo.

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