Constitución, concordia y discordia

En un ensayo titulado “Cultura constitucional y desconstitucionalización”, el jurista argentino Néstor Pedro Sagüés analiza varios aspectos del constitucionalismo latinoamericano contemporáneo a través de la tensión entre esos dos conceptos.

En un ensayo titulado “Cultura constitucional y desconstitucionalización”, el jurista argentino Néstor Pedro Sagüés analiza varios aspectos del constitucionalismo latinoamericano contemporáneo a través de la tensión entre esos dos conceptos.

Partiendo de la noción de Haberle sobre “cultura constitucional”, Sagüés centra su reflexión en tres escenarios: a) la cultura constitucional del constituyente, b) la cultura constitucional de los operadores de la Constitución, y c) la cultura constitucional de la sociedad.

La cultura constitucional del constituyente se mide no sólo por el contenido o el “acierto” de una Constitución, sino por su procedimiento de adopción. En ese último aspecto, el autor sostiene que “para definir el acierto de una constitución, cabe preguntarse, además, si fue impuesta o consensuada por el constituyente, vale decir, si es una «constitución de la discordia» o una «constitución de la discordia».

Una constitución –o su reforma- aprobada por una mayoría simple, puede provocar “un serio pronóstico de fragilidad y vida corta”. Y añade Sagüés «ni qué decir si esa mayoría relativa se ha obtenido con artimañas o jugarretas, o con la agresividad o violencias de las campañas electorales …”
La clasificación propuesta por este constitucionalista argentino puede resultarnos de utilidad para entender nuestra historia constitucional reciente y las perspectivas futuras de nuestra cultura constitucional. Por ejemplo, a la luz de este esquema pudiera afirmarse que la reforma constitucional del 2002, realizada con el exclusivo propósito de restablecer la reelección presidencial consecutiva, fue una «reforma impuesta», pues -como se recordará- fue necesario corromper varios legisladores de la oposición para lograr su aprobación.

Muy diferente fue la reforma constitucional realizada en el 2009, resultado de una comisión de redacción extracongresual, cuyo trabajo fue “socializado” en todos los rincones del país y que, del mismo modo, recibió el respaldo y la entusiasta discusión de todas las fuerzas políticas del país. La del 2010 es, sin dudas, una «Constitución de la concordia», como lo fueron la italiana de 1946, la alemana de 1949 y la española de 1978.

La Constitución dominicana de 2010 es, como no pocos constitucionalistas han señalado, una de las más avanzadas de América Latina. Eso no quiere decir que, en algún momento, no deba ser modificada para llenar algunas «lagunas» o adaptarla a los nuevos tiempos y realidades. Pero lo ideal es que, cualquier reforma que se le haga en lo sucesivo, tenga la legitimidad adicional que le confirió el haber sido consensuada y socializada. Nuestra incipiente cultura constitucional y «voluntad de constitución», debe permitirnos rechazar cualquier futura reforma constitucional que no esté basada en el consenso y que genere «discordia».

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