El Constitucional anula “arbitrio” de ayuntamiento

El Tribunal Constitucional (TC) explicó que al pretender crear un arbitrio, el Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, creó un impuesto sin la aprobación del Congreso.  Cuando una tasa o arbitrio municipal excede su valor de contraprestación…

El Tribunal Constitucional (TC) explicó que al pretender crear un arbitrio, el Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, creó un impuesto sin la aprobación del Congreso. 

Cuando una tasa o arbitrio municipal excede su valor de contraprestación o compensación se convierte automáticamente en un  impuesto, por cuanto, las autoridades de los ayuntamientos al establecer una “contraprestación” más  allá de los límites instituidos en realidad crean un  impuesto, violando la Constitución.

El criterio fue sentado por el Tribunal Constitucional al revocar la resolución 19/2011, emitida por el Concejo de Vocales del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, que fija un arbitrio municipal de un 4% mensual del valor de las taquillas, entradas y tickets vendidos a cada cliente de las empresas que realizan actividades de excursiones, de la índole que sea,  incluyendo las actividades acuáticas, dentro de ese distrito municipal.

Los jueces precisan que al Estado se le ha otorgado la potestad de imponer tributos a sus ciudadanos, solo con el fin de que se provea de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a cada una de las obligaciones políticas,  económicas y sociales de la nación.

Los accionantes en el caso fueron las empresas  Marinarivn S.A., Dolphing Explorer,  Animal Adventure Park y Bávaro Runners y Luna Tours S.A, quienes entendían que la resolución, emitida en fecha seis de diciembre del año 2011, violaba los artículos 6, 69, 73 y 200 de la  Constitución de la República.
Límite para colocar impuestos

La sentencia TC/0067/13 indica que “la potestad de imperio que tiene el Estado para fijar el pago de los  tributos tiene como limitante que la misma debe realizarse dentro de los más  estrictos niveles de juridicidad, es decir, deben ser fijados en virtud de los criterios y parámetros establecidos por la Constitución y las leyes” vigentes.

En el documento se explica, además, que las tasas son la contraprestación de un servicio obtenido del Estado o de los  poderes locales, mientras los impuestos son contribuciones generales pagadas  para servicios públicos indispensables.

“Los arbitrios municipales son tributos que las alcaldías aplican dentro  del ámbito del territorio de su distrito municipal, como una compensación por los servicios dados a sus munícipes o por el uso que estos le den a uno de  sus bienes”, sostiene el Tribunal Constitucional en la referida sentencia..

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