Empecemos: como la ”vagancia navideña dominicana” literalmente es hasta el 7 de enero; el viernes 6 de enero, fecha en que se conmemora el Día de los Santos Reyes, es laborable. Anjá se transfiere al lunes 9, convirtiendo ese fin de semana en “largo”. ¿Pero no era igual de largo si lo dejaban para el viernes? Sí, pero no hagan pregunta, enfóquense en que es largo y punto.
La festividad del Día de la Altagracia, que se celebra en todo el país, no se cambia y se celebrará el sábado 21 de enero. El jueves 26 de enero, fecha en que se rememora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, se trabaja y se transfiere el festejo para el lunes 30 de enero; en tanto que la festividad del día de la Independencia Nacional, no se cambia, por lo que será celebrada el mismo lunes 27 de febrero.
En cuanto al Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por lo que será celebrada el viernes 6 de abril. Mientras, en lo relativo a la festividad del Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1 de mayo, su carácter es no laborable; pero, se traspasa el feriado para el lunes 30 de abril.
Igualmente, el Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa de Corpus Christi, que este año corresponde al 7 de junio, no se cambia, por lo que será celebrada en esa misma fecha.
En cuanto a la siguiente festividad, que corresponde al Día de la Restauración de la República, no se cambia y se conmemorará el mismo jueves 16 de agosto.
El martes 25 de diciembre, día en que se conmemora el Nacimiento de Jesús (Día de la Navidad), es inamovible y se celebrará el mismo día.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En resumen, y para que lo imprimas aquí todo: