Cuatro sentencias favorecen a Miguel

Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) emitieron ayer cuatro sentencias que favorecen a Miguel Vargas Maldonado, presidente del Partido Revolucionario Dominicano.

Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) emitieron ayer cuatro sentencias que favorecen a Miguel Vargas Maldonado, presidente del Partido Revolucionario Dominicano. El tribunal rechazó la demanda en nulidad de la convocatoria, de la reunión y la resolución adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), del primero de agosto de 2013 por ser improcedente, mal fundada, y carente de base legal. En su sentencia 23/2014, desestima la acción interpuesta por Luis Abinader y compartes, en busca de la nulidad de la resolución que, según ellos, alteró la fecha de la toma de posesión de Miguel Vargas en la presidencia del PRD.

Los jueces entienden que aunque el período para el cual fueron electas las autoridades, el 29 de junio de 2011, a la llegada de esa fecha sus funciones no quedaban cesantes o suspendidas, pues de ser así entonces dicho partido quedaría sin dirigencia.

Acción de cumplimiento

La misma suerte tuvo la acción en demanda en cumplimiento del artículo 170 del Estatuto del PRD, incoada por Freddy Ramón Fernández y compartes. Según los magistrados, los demandantes no dieron cumplimiento a las disposiciones del artículo 171 del citado estatuto, elaborando los presupuestos de sus respectivos organismos.

“Entonces resulta ostensible que ellos no pueden exigir que el partido cumpla con las disposiciones del artículo 170, pues la obligación del partido, contenida en el indicado artículo 170, es dependiente de que primero se cumpla con el artículo 171, lo cual no ha sucedido en el presente”, argumentan. El objetivo de la demanda era que el tribunal ordene a Vargas cumplir con los estatutos del partido que disponen que el 50% de los fondos que le asignan deban ser entregados a los comités municipales del PRD.

Rechazan otras demandas de nulidad

También rechazaron dos demandas en nulidad de la reunión y las resoluciones adoptadas por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) el 17 de diciembre de 2013, incoadas por Roberto Furcal Encarnación y compartes, una, y otra por Eligio Jáquez Cruz y compartes, por improcedente y mal fundada.

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