Tribunal Constitucional decide que el Estado regule las tarifas de colegios privados

El Tribunal Constitucional reconoció ayer la potestad que tiene el Estado para intervenir en la regulación del sistema educativo, tanto a nivel público como privado.

El Tribunal Constitucional reconoció ayer la potestad que tiene el Estado para intervenir en la regulación del sistema educativo, tanto a nivel público como privado.
En consecuencia, consideró constitucionales las leyes que autorizan al Ministerio de Educación a regular las tarifas de los colegios, y aquella que prohíbe a los centros educativos privados discriminar o sancionar en cualquier forma a niños, niñas o adolescentes cuyos padres estén en mora en el pago de las mensualidades.

La norma también indica que el centro educativo solo podrá suspender o sancionar a un niño por falta de pago al final del período escolar correspondiente.

La decisión está contenida en la sentencia 58-2013, del alto tribunal que rechaza una  acción  directa  de inconstitucionalidad incoada el año pasado por la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito 15-03 (AINEP) contra los  acápites F y G del artículo 48 de la  Ley 136-03; el  artículo primero de la Ley 86-00, y la resolución especial  dictada por el Consejo Nacional de  Educación.

Violaciones y argumentos del TC

Parte de los alegatos de los colegios se basaron en que las disposiciones contenidas en el artículo uno de la Ley 86-00, resulta violatoria al acápite 12, del artículo 63 de la Constitución, pues dicha ley no  puede regular la tarifa de la provisión de un servicio de uso privado. Además, esta ley plantea que en caso de fijarse una determinada tarifa, esta deberá  mantenerse igual durante tres años por lo menos, con lo cual, según los colegios,  violenta el  derecho de los trabajadores de la educación a un salario justo. 

En ese sentido, el Tribunal Constitucional entiende que la norma no violenta el contenido esencial del  derecho al trabajo, dado que en sus  disposiciones no se está regulando, condicionando ni restringiendo el acceso al mismo, ni  tampoco se coloca a los maestros en situación de despido.

“En definitiva, el ámbito económico en el que se desenvuelve o se realiza la enseñanza privada con fines lucrativos debe ser regido por principios, reglas y criterios especiales y diferentes de aquellos que se aplican a las actividades  empresariales”, dice la sentencia. Agrega también que las regulaciones surgen como un instrumento para impedir que los prestadores abusen de su posición y de esta manera proteger a los usuarios y a los propios prestadores de ellos mismos.

A su vez el juzgado declaró inadmisible la acción contra la Circular 14, dictada por el Ministerio de Educación, por ser un acto puramente administrativo.

Asociación de padres favorece sentencia

Belkis Almonte, presidenta de la Federación de Asociaciones de Padres, Madres y Amigos de la Escuela, se mostró de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional y consideró que muchos centros educativos nacionales tienen tarifas, que no están acorde con el costo de la canasta familiar. “Yo creo que el Ministerio de Educación debe trabajar fuertemente para que eso se controle un poco, de la manera que sea posible”, dijo a elCaribe.

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