TC decide sobre competencia por uso de suelo y cobro de arbitrios

El Tribunal Constitucional decidió sobre los conflictos de competencia que se suscitan entre los municipios y distritos municipales en cuanto al uso de suelo y la imposición de arbitrio.

El Tribunal Constitucional decidió sobre los conflictos de competencia que se suscitan entre los municipios y distritos municipales en cuanto al uso de suelo y la imposición de arbitrio.El TC sentó sus criterios tras rechazar una acción relativa al conflicto de competencia del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, que creó una oficina de Planeamiento Urbano, y el Ayuntamiento Municipal de Higüey que consideraba la acción ilegal por no contar su aprobación.

La alta corte asegura que “se infiere que la creación de una oficina de planeamiento urbano y el otorgamiento de permisos relacionados a  la construcción, demolición y uso de los terrenos que se encuentren en su  territorio, es facultad de los ayuntamientos”.

En ese sentido, el tribunal dictaminó que el distrito municipal de Verón-Punta Cana es un órgano desconcentrado del municipio Salvaleón de Higüey y, por tanto, carece de competencia para crear una Oficina de Planeamiento Urbano y la concesión de permiso para la construcción,  demolición y uso de suelo en su demarcación territorial, así como para la  creación de arbitrios de cualquier naturaleza, sin previa autorización del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Salvaleón de Higüey, por ser este  el órgano con facultad normativa y reglamentaria.

“Frente a la posición del accionante (Distrito Municipal  de Verón-Punta Cana), que persigue le sea reconocido el derecho de crear impuestos, arbitrios y tasas por servicios municipales  generados en ese territorio, conviene precisar que el régimen tributario está fundamentado en el principio de legalidad; de manera que los ayuntamientos  solo tienen capacidad para imponer arbitrios sujetos a las citadas limitaciones establecidas por mandato de la Constitución y la ley a las cuales están sometidos en el ejercicio de sus funciones”, indican los jueces del tribunal en su sentencia TC/152/13.

La alta corte indica también que “el Distrito Municipal de Verón-Punta Cana carece de competencia, sin previa autorización del Concejo de Regidores, para crear arbitrios y tasas por servicios municipales en su territorio, pues dicha facultad corresponde por mandato constitucional al Ayuntamiento del municipio  Salvaleón de Higüey”.

Además, para el Tribunal Constitucional, el Distrito Municipal de Verón-Punta Cana tiene plena autonomía dentro de los límites de su territorio para  diseñar la ejecución presupuestaria de sus ingresos, pudiendo disponer, dentro de la capacidad de autogestión y manejo administrativo, de las partidas  destinadas al desarrollo integral de su respectiva demarcación territorial.

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