Decisiones del CPJ no son recurribles ante el TC

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión del exjuez Francisco Mejía Angomás en contra de la decisión que confirma su expulsión del Poder Judicial.Según la sentencia 279/2013, del  18 de abril de 2012,…

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión del exjuez Francisco Mejía Angomás en contra de la decisión que confirma su expulsión del Poder Judicial.

Según la sentencia 279/2013, del  18 de abril de 2012, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por Mejía Angomás, quien se desempeñaba como juez de ejecución de la pena del Distrito Judicial de San Cristóbal, contra la Sentencia 05/2011, del 19 de septiembre de 2011, que ordenó su expulsión del cargo por alegadas faltas en sus funciones.

El TC explicó que las decisiones administrativas de carácter disciplinario, como son las emanadas del CPJ, no obstante a que se invoque la violación de un derecho fundamental, no pueden ser recurridas por vía directa ante esa alta corte, sino ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Ordenan entregar información  
En otra sentencia, el TC ordenó al Ministerio de  Economía, Planificación y Desarrollo la entrega inmediata de una información sobre sus empleados y los salarios que devengan.

Mediante la sentencia 282/2013 la alta corte dispuso que se entregue, por escrito, a Alejandro Alberto Paulino Vallejo, la nómina completa, indicando el nombre, cargo y salario de cada uno de los empleados y funcionarios que  forman parte del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

También que se indique si el manual de procedimientos de la Oficina de Acceso a la Información es un proyecto o es definitivo; y la resolución o acto con la cual se ordenó excluir los nombres de los empleados de dicha institución en su  página web.

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