El TC declara inadmisible una acción de Belique contra la JCE

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible “por falta de objeto” una acción de amparo interpuesta por Ana María Belique.

El TC declara inadmisible una acción de Belique contra la JCE

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible “por falta de objeto” una acción de amparo interpuesta por Ana María Belique. Delba contra la Junta Central Electoral (JCE) el 15 de noviembre de 2010.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible “por falta de objeto” una acción de amparo interpuesta por Ana María Belique.
Delba contra la Junta Central Electoral (JCE) el 15 de noviembre de 2010.
El máximo tribunal acogió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la JCE contra la sentencia número 861-10, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el 9 de diciembre de 2010, la cual también anuló la alta corte en dicha decisión.

La alta corte explica en la sentencia TC/0165/16, que el caso se contrae al momento en que la JCE, a través de la Oficialía del Estado Civil del municipio San José de Los Llanos, negara la expedición del acta de nacimiento de Belique Delba, por lo que esta interpuso una acción de amparo, alegando que le habían vulnerado sus derechos fundamentales, concernientes a la nacionalidad, a la igualdad, a la identidad, a la dignidad humana, al desarrollo a la personalidad y a la familia. La acción de amparo fue admitida por la Cámara Civil de San Pedro de Macorís, ordenando la entrega de su acta de nacimiento, “tantas veces sea solicitada”.

Ese fallo dio lugar a que la Junta sometiera, en enero de 2012, un recurso de casación ante la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la cual se declaró incompetente y declinó el caso ante el TC.

La JCE alegó en ese momento que la negativa para la expedición del acta de nacimiento en cuestión se basó en el hecho de que para realizar la declaración de nacimiento de Belique Delba, su padre, el señor José Belique, “utilizó la cédula marcada con el número 073246-1, la cual corresponde al señor Andrés Padrón Ramos, por lo que dicho señor presentó un documento que no le correspondía” y, por tanto, no podía demostrar su nacionalidad dominicana.

“En consecuencia, dicha declaración presentaba irregularidades que impedían volver a emitir el acta de nacimiento solicitada”.

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible “por falta de objeto” una acción de amparo interpuesta por Ana María Belique.

Delba contra la Junta Central Electoral (JCE) el 15 de noviembre de 2010.
El máximo tribunal acogió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la JCE contra la sentencia número 861-10, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el 9 de diciembre de 2010, la cual también anuló la alta corte en dicha decisión.

La alta corte explica en la sentencia TC/0165/16, que el caso se contrae al momento en que la JCE, a través de la Oficialía del Estado Civil del municipio San José de Los Llanos, negara la expedición del acta de nacimiento de Belique Delba, por lo que esta interpuso una acción de amparo, alegando que le habían vulnerado sus derechos fundamentales, concernientes a la nacionalidad, a la igualdad, a la identidad, a la dignidad humana, al desarrollo a la personalidad y a la familia. La acción de amparo fue admitida por la Cámara Civil de San Pedro de Macorís, ordenando la entrega de su acta de nacimiento, “tantas veces sea solicitada”.

Ese fallo dio lugar a que la Junta sometiera, en enero de 2012, un recurso de casación ante la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la cual se declaró incompetente y declinó el caso ante el TC.

La JCE alegó en ese momento que la negativa para la expedición del acta de nacimiento en cuestión se basó en el hecho de que para realizar la declaración de nacimiento de Belique Delba, su padre, el señor José Belique, “utilizó la cédula marcada con el número 073246-1, la cual corresponde al señor Andrés Padrón Ramos, por lo que dicho señor presentó un documento que no le correspondía” y, por tanto, no podía demostrar su nacionalidad.

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