Delito de publicidad engañosa

El Consejo Directivo de Pro Consumidor, en materia de publicidad engañosa ha emitido la Resolución No. 16-2014 de fecha 14 de agosto del año 2014, donde ha delineado una serie de conceptos vinculados con el tema de la publicidad. La misma establece,&#8

El Consejo Directivo de Pro Consumidor, en materia de publicidad engañosa ha emitido la Resolución No. 16-2014 de fecha 14 de agosto del año 2014, donde ha delineado una serie de conceptos vinculados con el tema de la publicidad. La misma establece, en el literal k) del artículo primero lo siguiente:

“Se considera publicidad engañosa cuando de cualquier forma, induzca o puede inducir a error a sus destinatarios razonables en la elección que realicen del producto o servicio, partiendo de que el mismo tiene determinadas características que resulten falsa. También se entiende engañosa la publicidad en la que omitan intencionalmente datos fundamentales de los bienes o servicios ofertados, siempre que dicha omisión induzca al error o confusión a los destinatarios razonables”.

El delito de publicidad engañosa se configura cuando los proveedores de bienes o servicios realicen algún tipo de publicidad falsa, la cual cause un daño o perjuicio a los consumidores y usuarios. Este delito en otros ordenamientos se encuentra tipificado en la normativa penal, en el caso de España, en el artículo No. 282 del Código Penal se castiga el mismo con pena privativa de libertad de seis (6) meses a un año o multa. En el Código Penal Dominicano, Ley No. 550-2014, no se aborda de manera expresa el delito de publicidad engañosa, pero el mismo puede derivarse de lo establecido en el artículo No. 352, cuando se refiere a la falsedad. La cual está penalizada con pena privativa de libertad de uno (1) a dos (2) años y multa de seis (6) salarios mínimos del sector público. En ese sentido, en el referido artículo la falsedad se configura en el siguiente caso:

“Constituye falsedad el hecho de alterar de modo fraudulento la verdad, de forma que pueda causar un perjuicio a otra persona, siempre que tenga por efecto establecer la prueba de un derecho o de un hecho que produzca consecuencias jurídicas, pero sin importar el medio que se emplee, sea éste un escrito o cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento de carácter privado”.

En síntesis, es engañosa toda publicidad que induzca a los consumidores o usuarios a adquirir un bien o servicio, cuyas características sean falsas y causan un daño moral, físico o económico a éstos.

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