De la denuncia a la acción

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Las recientes declaraciones de la presidenta de la Cámara de Cuentas de que con los fondos que se distraen de las diferentes instancias de la administración pública se podría crear otra República Dominicana, es una evidencia del rotundo fracaso del sistema de control y fiscalización y del sistema judicial en el país. De un tiempo a esta parte, las instituciones que están llamadas a actuar, velando por la buena gestión de los recursos públicos o sancionando a aquellos funcionarios que incurren en prácticas fraudulentas, se conforman con la simple denuncia, procediendo como si fueran un grupo de presión al margen del Estado.

Ha habido una renuncia expresa de las instituciones públicas a cumplir con las competencias que les confieren la Constitución y las leyes. El Ministerio Público pierde su razón de ser al no mover la acción de la justicia ante las denuncias de corrupción realizadas por las organizaciones sociales y los medios de comunicación. Por el contrario, manda a los ciudadanos a investigar y a presentar las pruebas acabadas. En esta ocasión, la Cámara de Cuentas, contando con las investigaciones técnicas que le permiten documentar la dimensión y la gravedad del desvío de fondos públicos, se inmoviliza, desistiendo del cumplimiento de su responsabilidad. Se podrá argumentar que se han presentado diversos informes de auditorías a varias dependencias del Estado y que éstas no han actuado. Efectivamente, el control político que debe ejercer el Congreso Nacional es prácticamente inexistente y se desconoce el uso que esta institución les da a los informes que presenta la Cámara de Cuentas.

Por otro lado, sólo este año se entregaron al Ministerio Público más de 50 auditorías que prueban irregularidades en el uso de los recursos públicos, sin que las mismas hayan sido investigadas. Esto es una prueba de la absoluta descoordinación entre las instituciones de control y fiscalización del país.

Independientemente de lo anterior, la Cámara de Cuentas tiene un margen de actuación que no ha querido utilizar. Esta misma semana, el jurista Cristóbal Rodríguez recordó que la Ley 10-04 en su artículo 46 asigna a esta institución, el establecimiento de las responsabilidades, tanto administrativa como civil, en que puedan incurrir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Al mismo tiempo, la Cámara de Cuentas puede recomendar la destitución de aquellos servidores públicos que cometan faltas graves. Como se puede ver, lo que se requiere es de una institución proactiva, que con su actuación, ayude a una administración eficiente y transparente de los fondos que administran las instituciones del Estado.

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