DGII: impuesto a intereses pagados ya está vigente

La Dirección General de Impuestos Internos emitió ayer un comunicado sobre la vigencia del nuevo impuesto a los intereses pagados o acreditados a personas físicas residentes.

La Dirección General de Impuestos Internos emitió ayer un comunicado sobre la vigencia del nuevo impuesto a los intereses pagados o acreditados a personas físicas residentes.En dicho comunicado, la DGII informa que su entrada en vigencia corresponde a la promulgación de la Ley 253-12 del pasado 13 de noviembre y que instruye a todas las entidades que realizan pagos o acreditaciones por concepto de intereses.

La DGII explica que el impuesto abarca todos los tipos de cuentas e instrumentos financieros que devenguen intereses, con la excepción de lo dispuesto en el párrafo del artículo 12 de esta ley, que dispone la no retención de intereses pagados o acreditados a los instrumentos de valores emitidos por el Banco Central previo a la promulgación de la Ley.

En un espacio pagado publicado en la prensa el día de ayer Impuestos Internos indica que las personas físicas podrán solicitar a la DGII la devolución del monto retenido por intereses, o considerarlo como pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) determinado, presentando su declaración jurada del ISR para el período fiscal de que se trate, entendiéndose que para las personas físicas, un período fiscal, siempre será desde el primero de enero al 31 de diciembre de cada año.

Agrega que los intereses retenidos, podrán ser objeto de devoluciones o considerados como pago a cuenta del impuesto sobre la renta determinado, si se cumple una de las dos condiciones establecidas en el párrafo 1, del artículo 7 de la ley. Las referidas condiciones son las siguientes:

a) Aquellas personas que sólo perciben ingresos por concepto de intereses, siempre que ese monto sea menor a doscientos cuarenta mil pesos (RD$240, 000.00) al año; es decir, RD$20,000.0 mensuales.

b) Aquellas personas cuyo trabajo o actividades económicas generen, incluyendo lo recibido por intereses, menos de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00) anuales, siempre que de esa suma, los intereses recibidos anualmente no sean más de cien mil pesos (RD$100,000.00).

La entidad informó que está trabajando en una guía con las informaciones para nuevos contribuyentes.

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