Díaz Santana sugiere AFP devuelvan fondos no den para pensiones

El economista Arismendi Díaz Santana sugirió que los afiliados de ingreso tardío al sistema previsional pueden recibir sus aportes en un solo pago, si la pensión que resulta al final de su vida laboral es inferior al 50% del salario cotizable.

El economista Arismendi Díaz Santana sugirió que los afiliados de ingreso tardío al sistema previsional pueden recibir sus aportes en un solo pago, si la pensión que resulta al final de su vida laboral es inferior al 50% del salario cotizable.

Díaz Santana, primer gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), dijo a elCaribe que “tenemos que ser más flexible y cuidadosos en el tratamiento de los aportes extraordinarios, para no desalentar esta vía de ahorro voluntario para el retiro”.

El economista fue consultado en relación a la resolución 356-13 de la Superintendencia de Pensiones (Sipen), que establece nuevos parámetros para el pago de los beneficios a los afiliados de ingreso tardío al sistema de pensiones. Son considerados de ingreso tardío todos los que al inicio del sistema de pensiones, creado por la ley 87-01, en el 2003, tenían 45 o más años de edad.

La nueva modalidad ha generado disgusto entre cotizantes de ingreso tardío, que al salir del mercado laboral por tener más de 60 años y no calificar para una pensión digna, han procurado la devolución de sus aportes en un solo pago, como se planteó cuando inició la aplicación de la Seguridad Social.

Se han dado casos en que a los reclamantes se les ha dicho que por la resolución de la Sipen, no se les puede devolver en un solo pago el aporte, sino  que se les otorgará una pensión mínima, cuya forma de entrega luce una devolución prorrateada, en vez de una pensión, porque las mensualidades son descendentes, hasta agotar el monto que el afiliado ha acumulado en su cuenta de capitalización individual (CCI).

Díaz Santana indicó que el propósito esencial del Seguro de Vejez, Discapacidad
y Sobrevivencia (SVDS) es garantizar una pensión digna durante los años de retiro del trabajador. Señaló que no es correcto confundir “pensión digna” con “pensión mínima .” “La segunda sólo coincide con la primera cuando se trata de un operario no calificado, con poca instrucción, baja productividad y salario mínimo”, precisó.

Vínculos
En todos los casos, la “pensión digna” guarda una estrecha correspondencia con el nivel del salario cotizable, dijo, y puso como ejemplo que para un trabajador que cada mes aporta sobre un salario de 50,000 pesos, de ninguna manera, ni en ningún caso, la pensión digna podría ser 8,000 pesos, y sin embargo, ese monto se considera digno en el caso de un trabajador cuyo salario cotizable ha sido de 10,000 pesos mensuales.“Recordemos que el objetivo del régimen previsional es garantizar una pensión cercana al último nivel de ingreso, con la finalidad de evitar un descenso brusco en la calidad de vida”, indicó, y  dijo que esa condición se da en el segundo ejemplo que citó, pero dista mucho en el caso del primer ejemplo.

Díaz Santana explicó que “el tratamiento incorrecto de los cotizantes de ingreso tardío contribuye a pensiones exiguas y hasta ridículas, lo que genera muchas frustraciones y distorsiones al analizar los resultados previsionales.

La DIDA y Pepe Abreu exponen sobre el tema

Nélsida Marmolejos, titular de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, demandó la anulación de la resolución 356-13 de la Superintendencia de Pensiones.

 La directora  de la Dida dijo que la credibilidad del Sistema Dominicano de la Seguridad Social se vería seriamente afectada si se mantiene la resolución 356-13 de la Sipen. El presidente del Consejo Nacional de la Unidad Sindical, Rafael Abreu (Pepe), abogó el pasado jueves, por la devolución en un solo pago de los aportes de los trabajadores de ingreso tardío.

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