El tranque para la aprobación del proyecto de modificación al Código Procesal Penal (CPP) continúa, luego de que la Cámara de Diputados rechazó ayer las modificaciones introducidas por el Senado a la pieza. Previo a someter la moción, que se aprobó con 110 votos a favor y tres en contra, el presidente del hemiciclo, Abel Martínez, dijo que el referido proyecto ha sido aprobado en cinco ocasiones por ese órgano legislativo luego de amplias discusiones y debates por parte de la Comisión de Justicia.
En ese sentido, afirmó que el informe rendido por la comisión que dirige el diputado Demóstenes Martínez, se corresponde con el tiempo que estamos viviendo y combate efectivamente el flagelo de la delincuencia, ya que cierra la brecha a aquellos actores del sistema que buscan en el CPP la excusa para que los delincuentes estén en las calles.
Argumentó que las modificaciones introducidas por el Senado de la República han generado gran preocupación en varios sectores de la vida nacional ante el auge de los actos delictivos, como es el caso del procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito.
“Queremos someter que esas observaciones que vienen del Senado sean rechazadas y prevalezca la aprobación del CPP que los diputados han hecho”, dijo Martínez.
Dentro de los cambios que fueron introducidos por los senadores al Código Procesal Penal se encuentra la modificación al artículo 148, el cual contempla iniciar el plazo de duración máxima del proceso a partir de la denuncia, querella, informe policial o las primeras investigaciones iniciadas de oficio por el Ministerio Público.
Este punto se convirtió en los últimos meses en el centro del debate de varios sectores que rechazaban la propuesta.
Abre puertas al crimen organizado
Francisco Domínguez Brito había advertido que iniciar el plazo de la duración máxima del proceso a partir de la denuncia, como planteó el Senado, era abrir las puertas al crimen organizado y destruía totalmente el interés de la reforma.
En una comunicación enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Domínguez Brito dijo que el artículo 46 que modifica el artículo 148, del Código Procesal Penal, constituía su mayor preocupación, ya que se pretende iniciar el plazo de la duración máxima del proceso a partir de la denuncia, querella, informe policial o las primeras investigaciones iniciadas de oficio por el Ministerio Público.
En ese sentido, advirtió que en casos de delitos de cuello blanco bastaría una denuncia planificada para vencer los plazos de la prescripción.
Señaló también que la modificación resulta contradictoria a la dinámica de investigación de las estructuras criminales. “Es olvidar que desmontar una estructura criminal puede tomar más de cuatro años a partir de una denuncia, del apresamiento de un involucrado”, indicó.
Precisó que esta “contrarreforma” permitiría que luego de apresar a un delincuente de esta magnitud, el caso podría caerse con la sola presentación ante un juez de un informe policial datado cuatro años antes o cualquier acto previo de investigación.
Asimismo, sugirió que el inicio de la duración máxima del proceso inicie a partir del conocimiento de la medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba.
Dijo que la modificación que se plantea en el artículo 100 que modifica el artículo 392, es necesario incluir la posibilidad de que el juez de la instrucción, además de tener la posibilidad de dictar apertura a juicio en la audiencia sobre medida de coerción, conforme se lo solicite el Ministerio Público, se le permita que conozca en la misma audiencia de la suspensión condicional del procedimiento y procedimiento penal abreviado por acuerdo pleno.
Recomendó que en el artículo 106, que modifica el artículo 417, sea eliminado el numeral 5 del artículo 417, ya que, de no hacerlo todo podrá ser apelado a través de este numeral, por ser el mismo muy genérico y esto sobrecargaría el sistema de justicia.
Puntualizó, además, que es necesario que sean armonizados los artículos 26 y 27 que modifican los artículos 84 y 85 propuesto en la reforma y establecer que en los casos de acción pública la víctima solo podrá accionar de forma conjunta con el Ministerio Público.
La Suprema también en contra
Sobre el tema también se pronunció la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que envió una misiva al Senado planteando que “la duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir de la notificación por el Ministerio Público de la acusación y el requerimiento de auto de apertura de juicio”.
Aclara que esto se aplicaría “salvo que se hayan dictado medidas de coerción que restrinjan la libertad del imputado, circunstancias en las cuales el plazo establecido en este artículo se computará a partir del día en que se haya ejecutado la medida de coerción”.
Indicó también que dicho plazo puede extenderse por dos años en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.
Finjus opina que el Congreso debe concertar con todos los sectores
Todos estos debates, a juicio de Servio Tulio Castaños, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus, se resolverían si el Congreso citara a todos los actores del sistema, en conjunto, para que se pongan de acuerdo en la modificación de la pieza que cumplirá ocho años pasando de una Cámara a otra.
El artículo 148 del Código Procesal Penal actual indica que “la duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación”. La misma norma en el 370 dice que cuando el caso es complejo la duración máxima del proceso son cuatro años.
Novedades del Código
Luego de una kilométrica sesión que se prolongó por más de seis horas matizadas por intensos debates, la Cámara de Diputados aprobó en junio pasado el controversial Código “garantista”.
Entre sus novedades figura la elevación de la pena máxima a cuarenta años, el cúmulo de penas hasta sesenta años y la penalización del aborto con penas de cuatro a diez años.
También establece penas de cuarenta años para los que cometan feminicidios.
En tanto, aquellos que usen ácido del diablo para cometer sus crímenes, podrían tener penas de hasta cuarenta años de prisión en caso de muerte de la víctima y hasta veinte en aquellos casos que causen lesiones permanentes.
El Código sanciona con 30 a 40 años de prisión la comisión de los delitos de homicidio, tortura u otros tratos crueles, someter a experimentos biólogos, médicos o científicos, destruir, apropiarse, saquear bienes y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjeras enemigas.
Tendrá la misma pena, la persona que mate o hiera a traición a otra, que emplee gases prohibidos o tóxicos, incurrir en la esclavitud, sexual, prostitución forzada, embarazada y esterilización, entre otras.
En tanto, las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o psicológicos de consideración, serán de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios cuando es por causa de muerte. Las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a la víctima de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios.
Proceso de modificación inició en el año 2006
El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, criticó que tras haberse iniciado el proceso de modificación de la ley 76-02 o CCP, en 2006, todavía en 2014 se esté hablando de sugerencias para los cambios que deben aplicarse. Los plazos para el proceso y el tiempo de duración de los archivos provisionales dados por el Ministerio Público son los puntos en debate.
8 años
TIEMPO El proyecto de modificación de la ley 176-02 cumplirá ocho años en discusión por la dificultad de arribar a un consenso.