Dos ideas sobre una sentencia

La reciente decisión de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, que resolvió incidentes planteados en el caso Mejía vs. Guerrero y Santana, por alegada difamación e injuria a través de este diario, es una sentencia trascendente para todos&#82

La reciente decisión de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, que resolvió incidentes planteados en el caso Mejía vs. Guerrero y Santana, por alegada difamación e injuria a través de este diario, es una sentencia trascendente para todos los que defendemos la libertad de expresión y el derecho a la información. No obstante, en los siguientes párrafos me limitaré a comentar dos aspectos que considero positivos de la decisión, dejando para otra ocasión el abordaje de otros puntos.

Los dos puntos luminosos de la sentencia son: a) la no aplicación en el caso particular, por inconstitucional, del artículo 46 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento; y b) la asimilación de la “teoría del reportaje neutral”.

Es claro que la “responsabilidad en cascada” consagrada en el artículo de la cincuentenaria ley sobre difusión y expresión del pensamiento, colide con el principio establecido con el numeral 14 del artículo 40 de la Constitución, que consagra que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”. No resulta razonable, y mucho menos justificable, que un sistema de responsabilidad por delitos de palabra como el establecido en la ley vigente pretenda imputar a directores, subdirectores, editores, impresores, vendedores, distribuidores de una publicación impresa. No es conforme con la Constitución fundar normativamente una responsabilidad penal cuando aquella se basa en el hecho de otro. La decisión de la presidencia de la SCJ considera que el sistema de imputación penal establecido en el artículo 46 de la Ley 6132, vulnera, del mismo modo, el artículo 49 de la Constitución, que consagra un conjunto de derechos y libertades de la comunicación.

En segundo término, pienso que, aunque sin mencionarlo, la decisión asume la “teoría del reportaje neutral” al expresar lo siguiente: “Cuando una persona, en su vida pública o en su vida privada ofrece  una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho al acceso a la información y a la difusión de la misma; ésta no resulta ser autora de la  información, siéndolo sólo la persona que ha dado la declaración…”.

Este razonamiento es el que podemos encontrar, aunque con un mayor desarrollo y motivación, en decisiones como  “Sullivan vs. New York Times”, “Handyside vs. Reino Unido” y “Ligens vs. Austria”, “Thomas vs. Luxemburgo” y la ya proverbial sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”.

Los dos aspectos que mencionamos de la decisión son muy importantes, porque ponen al día el derecho y la jurisprudencia dominicana, en materia de expresión y difusión del pensamiento, la que, para muchos, es la primera libertad.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas