Duarte: el municipio debe ser contrapeso del Poder Ejecutivo

Para el patricio Juan Pablo Duarte el municipio debió ser el centro del poder, por lo que en su proyecto de Constitución incluía…

Para el patricio Juan Pablo Duarte el municipio debió ser el centro del poder, por lo que en su proyecto de Constitución incluía el Poder Municipal como uno de los poderes del Estado. De acuerdo con Duarte, la municipalidad debía tener poder político, administrar sus propias riquezas e imponer los arbitrios o impuestos que estimara de lugar.

Cuando José Núñez de Cáceres proclamó la “Independencia Efímera”, el 1 de diciembre de 1821, y constituyó el “Estado Independiente de la Parte Española de Haití”, dentro del cual se firmó el Acta Constitutiva del Gobierno Provisional, en cuyo artículo 19 se consignaba: “por ahora, y mientras no se disponga otra cosa, continuarán los Ayuntamientos existentes denominándose municipales, y bajo la forma de su elección y renovación en las épocas y partes señaladas; pero en cuanto a sus funciones y facultades se atendrán a las que tenían y tienen por las Leyes de Indias, y a la policía de los pueblos”.

Sin embargo, con la invasión del 9 de febrero de 1822, las tropas haitianas encabezadas por Jean Pierre Boyer, se dividió el territorio por departamentos y éstos a su vez en distritos y comunas, tal y como lo establecía la Constitución de Haití de 1816.

Dentro del ajetreo por forjar una patria libre e independiente, Juan Pablo Duarte esbozó un proyecto de Constitución que propuso a los trinitarios y que fue acogido por el sector liberal de la organización, y en la cual el municipio ocupaba un lugar de primer orden.

Juan Pablo Duarte sostenía que para la mejor y más rápida expedición de los negocios públicos se dividiera el Gobierno de la nueva República en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de los poderes del naciente Estado dominicano.

“Estos Poderes llámense constitucionales porque son y habrán de ser constituidos, so pena de ilegitimidad, con arreglo a la Constitución y no de otra manera”, expresa su proyecto constitucional.

El proyecto de Ley Fundamental de Duarte señalaba que “puesto que el Gobierno se establece para el bien general de la asociación y de los asociados, el de la nación dominicana es y deberá ser siempre y antes de todo, propio y jamás ni nunca de imposición extraña, bien sea de manera directa, indirecta, próxima o remotamente; es y deberá ser siempre popular en cuanto a su origen, electivo en cuanto al modo de organizarle, representativo en cuanto al sistema, republicano en cuanto a su esencia y responsable en cuanto a sus actos. Una ley especial determinará su forma”.

Ello indica que para Duarte y el sector liberal de los trinitarios, los municipios no solo constituían un poder del Estado, sino uno de los principales, debido a que entendían que las comunidades debían ser dueñas de sus riquezas y decidir en cuestiones fundamentales de la patria y los ayuntamientos encabezaban el gobierno económico y político de los pueblos.

Contrapeso constitucional

Lo que Duarte trataba de evitar, al darle poder a la municipalidad, era el establecimiento de un Poder Ejecutivo lo suficientemente fuerte como para que se convirtiera en una dictadura constitucional.

Como él mismo señalara, el Estado dominicano debía ser de (y para) todos, esencialmente democrático, donde pudieran participar blancos, negros, cobrizos, y eso solo podía lograrse si el municipio era la instancia democrática que permitiera a todos los habitantes del país tener participación en las riquezas nacionales.

Santana traiciona la Constitución

Pero el general Pedro Santana no solo traicionó a Juan Pablo Duarte y los trinitarios. Al promulgar la primera Constitución dominicana, el 6 de noviembre de 1844, en el texto referente a la municipalidad se hizo constar que “habrá un ayuntamiento en cada Común en que lo había en el año de 1821, y la ley podrá establecerlos en las demás comunas que convenga; sus vocales serán electos por las respectivas Asambleas Primarias, y serán presididas por el Alcalde o Alcaldes que ellos mismos elijan de entre sus miembros. Sus atribuciones y organización serán fijadas por ley”.

De acuerdo con este capítulo, a pesar de que se establecían ayuntamientos en las comunas cuyas autoridades serían electas en asambleas, el mismo señala que “en cuanto a sus funciones y facultades se atendrán a las que tenían y tienen por las Leyes de Indias”, que son un conjunto de legislaciones promulgadas por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la corona española.

Con ello se ponía en evidencia las intenciones del general Pedro Santana y el sector conservador de La Trinitaria que había asaltado el poder de anexar la patria a España, al tiempo que se aniquilaba toda posibilidad de que la patria que nació el 27 de febrero de 1844 pudiera convertirse en un ejemplo de democracia participativa para los demás pueblos de América y el mundo.

Constitución de Santana ilegitimó al patricio

Enterado Santana de que la Junta Central Gubernativa había sido derrocada por los trinitarios, y que Duarte había sido proclamado presidente, como reacción para ilegitimarlo dictó un decreto convocando a elegir un Congreso Constituyente. Esta convocatoria tenía por fin ilegitimar el golpe de Estado fraguado por Duarte. Se eligieron 30 constituyentes y la Asamblea fue presidida por el poeta y periodista Manuel María Valencia y estuvo integrada, además, por Antonio Gutiérrez, por Samaná; Buenaventura Báez y Domingo de la Rocha, entre otros.

Contrapeso
Al priorizar el Poder Municipal, Duarte trataba de evitar que el Poder Ejecutivo se convirtiera en dictadura constitucional

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