Fallo del TC concuerda con la sentencia de la SCJ sobre la Ley 6132

La sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró contrarios a la Constitución siete artículos de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, ratificó el criterio expuesto en un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que data&#8230

La sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró contrarios a la Constitución siete artículos de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, ratificó el criterio expuesto en un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que data del 13 de abril del 2013. En esa fecha, hace casi tres años la Suprema Corte emitió un fallo que exoneró de responsabilidad al director de este diario, Osvaldo Santana, de los cargos de difamación, en una demanda incoada por el expresidente de la República, Hipólito Mejía. Y al mismo tiempo declaró contrario a la Constitución de la República el artículo 46 de la Ley 6132, que señala como autores principales de los delitos de prensa a los directores de medios de comunicación.

Ese fallo fue fundamentado en que el artículo 46 de esta norma establece la “responsabilidad en cascada” de quienes participan en la difusión de noticias en las publicaciones escritas, porque está en contradicción con los artículos 40 numeral 14, y 49 de la Constitución. El ordinal 14 del artículo 40 señala: “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”. El artículo 49 establece el derecho a la libertad de expresión sin censura previa.

“Por aplicación de lo que dispone el Artículo 6 de la Constitución de la República, declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley No. 6132, de fecha 19 de diciembre del 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por ser contrario a los artículos 40, numeral 14 y 49 de la Constitución de la República”, establece de manera precisa la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 13 de abril del 2013.

Otra motivación de la sentencia de la SCJ reza que “cuando una persona… ofrece una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho al acceso a la información y a la difusión de la misma; ésta no resulta ser autora de la información, siéndolo sólo la persona que ha dado la declaración…”.

De esta manera, la SCJ reiteraba que quien se ha limitado a difundir información no es responsable personalmente de los daños a terceros.

La Ley 6132 en el artículo 46 imputaba como autores principales de penas sobre delitos de prensa a los directores de publicaciones o editores y, que a falta de directores, sustitutos o editores, entonces la responsabilidad penal recaía en los autores.

El origen del fallo de la Suprema

La decisión de la Suprema tiene su origen en una querella del expresidente Mejía el 12 de junio del 2012 ante ese alto tribunal contra Santana y el senador de Peravia, Wilton Guerrero, alegando la violación a los artículos 29 y 33 de la Ley 6132.

El expresidente se querelló contra Santana y Guerrero porque durante la campaña electoral de 2012, el legislador Guerrero declaró que en un viaje al estado mexicano de Sinaloa, el expresidente Mejía, quien en ese entonces era candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), se había transportado en un avión piloteado por el piloto privado del narcotraficante Chapo Guzmán, jefe del “Cartel de Sinaloa”, lo que fue recogido y publicado por la prensa nacional, elCaribe inclusive.

A esto, el director de este diario depositó el 5 de marzo del 2013 un recurso que de manera subsidiaria solicitaba declarar nulo “y contrario a los artículos 6, 40, numeral 14 y el 49 de nuestra Constitución, el texto del artículo 46 de la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento”.

La sentencia de la Suprema validó esta petición y también terminó declarando sin efecto la acusación de Mejía contra el senador Wilton Guerrero, como consecuencia de la decisión del tribunal con relación a la querella contra Osvaldo Santana.

Lo que deja afuera el TC

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la cual aún se desconoce su alcance y motivación, responde a la acción incoada por los directores de medios, Osvaldo Santana, de elCaribe;Miguel Franjul, de Listín Diario, y Rafael Molina Morillo, de El Día, además de la Fundación Prensa y Derecho contra 11 artículos de la Ley 6132 –los 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48- así como contra los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal Dominicano.

En un comunicado dado a conocer el 19 de febrero pasado, el Tribunal Constitucional solo acogió parcialmente el pedido de los periodistas y declaró inconstitucional siete artículos. Esos son: 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132. No hace mención alguna de los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal.

El TC sigue considerando conforme a la Constitución los artículos 32, 33, 39, y 40 de la Ley 6132, que en esencia establece que la difamación cometida en perjuicio de los particulares se castigará con pena de quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$25.00 a RD$200.00. Además, impone penas de un mes a un año de prisión y multas de RD$25.00 a RD$200.00 por difamación en perjuicio a un grupo de personas que pertenecen a una raza o a una religión determinada, “cuando tuviere por objeto provocar sentimientos de odio en la población”.

Los artículos 39 y 40 considerados conforme a la Constitución imponen penas contra la injuria o difamación hechas a “jefes de Estado extranjeros, a los jefes de Gobiernos extranjeros y a los Ministros o Secretarios Estado de Relaciones o Asuntos Exteriores de un gobierno extranjero” así como a “Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Enviados, Encargados de Negocios u otros agentes diplomáticos” acreditados en el país. Las penas de prisión en estos casos van de tres meses a un año. l 

Recursos ya declarados inconstitucionales

Los artículos ya anulados por el TC el 19 de febrero pasado son los 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132 que establecen, básicamente, penas de prisión de un mes a un año por difamación en perjuicio de las Cortes y Tribunales, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de las Cámaras Legislativas, de los Ayuntamientos y otras instituciones del Estado, así como a miembros de Gabinete, cámaras legislativas y funcionarios públicos. 

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