Falta un régimen unitario de retiro estatal

Escándalos recientes ponen en evidencia la necesidad. En el  Estado dominicano se requiere un régimen general de pensiones, donde…

Escándalos recientes ponen en evidencia la necesidad. En el  Estado dominicano se requiere un régimen general de pensiones, donde no se permita que un pequeño grupo de jóvenes y aún productivos funcionarios (como los  de la Superintendencia de Bancos) se retire con suntuosas y ofensivas sumas, mientras cientos o miles de ciudadanos y ciudadanas terminan su paso por la administración pública pobres, viejos,  enfermos y con ínfima o nula remuneración (como los cañeros del Consejo Estatal del Azúcar).

El reclamo se escucha y se lee por doquier. Se pide una norma que prohíba que una persona tenga acceso a los fondos de retiro de una institución autónoma o descentralizada, y a la vez devengue un salario en otro organismo estatal, como  es el caso de los cuatro exjueces de la Junta Central Electoral (JCE) que ahora son titulares de las altas cortes, embajadores y altos dirigentes del Ejecutivo.

Hasta los diputados y senadores del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) abogan por mecanismos de control más severos, capaces de detener a los compañeros de partido que llegan a las oficinas públicas con el deseo de asignarse, en cuatro años, un traje salarial a la medida, y para usar durante el resto de su vida.

El mismo presidente Danilo Medina dio adelantos de lo que debería ser el nuevo régimen de pensiones del sector público. Lo hizo cuando emitió el decreto 616-12, con la finalidad de ordenar la suspensión de los recursos  públicos que alimentaban hasta hace una semana  a los Planes Complementarios de Pensiones de instituciones autónomas,  descentralizadas financieras y no financieras, ayuntamientos y empresas estatales. Es decir, citando los principios de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, Medina dejó claro que, si los  empleadores del sector privado y la mayor parte del Gobierno Central sustentan los fondos de retiro de sus empleados con un aporte correspondiente al 7.12% de salario activo, ningún ente estatal tiene derecho a inflar sus arcas de retiro con  dinero del gasto corriente, a menos que corresponda a las debidas cuotas de los afiliados.

Este problema es más frecuente de lo que parece. Y la Superintendencia de Pensiones lo refirió en el documento crítico que emitió  a la opinión pública el miércoles pasado: “Entre estas instituciones están la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la Liga Municipal Dominicana, el Congreso Nacional, la Suprema Corte de Justicia, el Plan de retiro de las Fuerzas Armadas y la JCE, con todas celebramos reuniones, excepto con   la JCE que no nos recibieron”. Como ejemplo de lo que ocurre con esta “distorsión” denunciada por la Sipen, veamos el caso del Poder Ejecutivo.

El Congreso

Amparados en la Ley que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (Inprescondo), los exsenadores y exdiputado de la República gozan de un privilegiado  régimen de pensiones.

Según el contenido de la normativa 340-98, las ventajas de este exclusivo sistema comienzan por los requisitos que deben cumplir sus afiliados para acceder al fondo de retiro, y se extienden hasta las fuentes de financiamiento del mismo.

En el artículo  46 la ley establece que el legislador electo a partir de las elecciones de 1994 sólo necesita tener la edad de 60 años y cotizar durante un período constitucional (4 años) para tener derecho a jubilarse con el 60% del sueldo correspondiente a sus funciones. Es decir, mientras en el régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que aprobó el Congreso en el 2001 (Ley 87-01) a los ciudadanos y ciudadanas comunes se les obliga a  cotizar durante 30  años (360 meses) para poder alcanzar la pensión por vejez, quienes ocupan una de las curules del Poder Legislativo cotizan 6.5 veces menos y consiguen un beneficio similar. En caso de que el congresista cumpla los 60 años y dos períodos (8 años) en el cargo, la jubilación llega a 70% del sueldo vigente, lo mismo que quienes cumplan 55 años y tres períodos. Cuando el legislador sexagenario acumula  cuatro gestiones (16 años) u ocupa la presidencia de una de las cámaras por 3 años o más, entonces la jubilación es equivalente al 80% del salario vigente.

En caso de que un senador, senadora, diputado o diputada no cumpla con el requisito de edad al momento de concluir su estadía en el Congreso, la misma ley, en su artículo 48, le reserva o guarda el derecho hasta que el paso de los días traiga consigo la vejez requerida: “Los congresistas que al cesar su mandato no cumplieren con el requisito de edad establecido en esta ley podrán solicitar la jubilación correspondiente tan pronto este requisito quede cumplido. Se exceptúan los casos de muerte por incapacidad contemplados en esta misma ley”.

La cantidad

En los últimos 10 años el Fondo de Jubilaciones del Inprescondo ha otorgado pensiones a 205 exsenadores, exdiputados y familiares directos de socios fallecidos. El desembolso por este concepto en la actualidad asciende a RD$11 millones 480 mil 597 por mes, y más de RD$137 millones 767 mil 164 al año. Claro, este dinero no sólo resulta de cotizaciones comunes y corrientes. Se alcanza porque ambas cámaras legislativas aportan el 6% de su presupuesto para fines del llamado Fondo de Ahorro.

Propuestas en camino

Esta semana el diputado Francisco Matos lanzó, junto a otros legisladores de diferentes bancadas, una cruzada contra las pensiones indebidas.

Matos y sus compañeros reconocen las deficiencias que ha tenido el Congreso Nacional en lo que concierne a la construcción de un sistema estatal de retiro equitativo y solidario, sin privilegios irritantes. Sin embargo, la cruzada no propone más elementos concretos que la crítica. Quien sí tiene un planteamiento propositivo es el senador de Santiago.

 Julio César Valentín presentó el miércoles al hemiciclo de la Cámara Alta  un proyecto de ley que busca terminar con el otorgamiento discrecional de jubilaciones en el sector público.

Para ello, la propuesta establece que ningún funcionario o empleado del Congreso, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, las instituciones autónomas y descentralizadas ni de los órganos financieros o de rango constitucional podrá acceder a un fondo de retiro conformado con dinero público antes de cumplir la edad de 60 años y, por lo menos, haber cotizado durante 20 años en uno de los planes existentes en el sector estatal.

De este modo, explica el senador, se evitarían casos como el de los 49 jóvenes funcionarios de la Superintendencia de Bancos que se pensionaron con montos que oscilan entre RD$22 mil y RD$600 mil. Valentín reconoce que el proyecto es limitado, y deja de lado aspectos de primera importancia que necesitan regulación. Pero está seguro de que sería un primer e importante paso para la concertación de un texto como el “Proyecto de Ley sobre el Sistema de Pensiones de Reparto”, presentado en el 2011 por el Ministerio de Hacienda, con el interés de  organizar, regular y fiscalizar todos los planes legales o corporativos que existen en las distintas instituciones del Estado. La pieza, según las recientes declaraciones de la Sipen, cuenta con el apoyo irrestricto de los actores que conforman el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Faltaría esperar.

Señales del Presidente

Luego de que el diputado Francisco Matos enterara  a la opinión pública de la pensión de RD$650 mil que Haivanjoe NG Cortiñas recibió antes de dejar la Superintendencia de Bancos para pasar a la Contraloría, el tema de las jubilaciones estatales ha ocupado los principales espacios en los medios informativos. Llovieron críticas sobre NG Cortiñas y los demás funcionarios cercanos a él que se alzaron con beneficios similares, hasta que la Sipen les suspendió el dinero a todos, y el presidente Danilo Medina destituyó al entonces Contralor, el 19 de octubre

Sipen pide a funcionarios no cobrar pensiones

El miércoles la  Superintendencia de Pensiones hizo un  llamado a todos los empleados y funcionarios públicos que gozan de una pensión del Estado y han vuelto a la vida laboral activa dentro del sector público para  que procedan a ajustarse a los mandatos de la Ley  379-81 y suspendan temporalmente el recibo del dinero de retiro mientras estén en el desempeño de sus funciones. El mismo superintendente Joaquín Gerónimo firmó la solicitud.

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