El fin de una ley opresiva

La ley 6132, más bien un decreto, fue emitida por el Consejo de Estado, un gobierno provisional que gobernó después del final de la dictadura de Rafael Trujillo, hace 51 años, cuando los dominicanos empezaban a respirar aires de libertad. Fue…

La ley 6132, más bien un decreto, fue emitida por el Consejo de Estado, un gobierno provisional que gobernó después del final de la dictadura de Rafael Trujillo, hace 51 años, cuando los dominicanos empezaban a respirar aires de libertad. Fue un instrumento de la época que ya está totalmente desfasado, cuyo propósito principal era mantener límites al ejercicio de la libertad. Se entronizó un régimen de penalidades para quienes mediante la palabra “atentaran” contra quienes heredaron el poder.

El lenguaje utilizado en la redacción de la ley y las figuras que se buscaba proteger de la difamación sugiere muy claramente el predominio de un grupo dominante que convenientemente reguló la libre expresión.

Una ley impuesta sin discusión a una sociedad que apenas aprendía a manifestarse y es con la cual se pretende eternizar la pena de prisión por violaciones a la libertad de palabra, mediante la figura de la injuria o la difamación.

Ese estado de latente amenaza a la libertad de palabra, con énfasis en la prisión como un decálogo que va repartiendo cárcel por supuesta difamación al Presidente, a todos los funcionarios del gobierno, hasta las personas individuales, obedecía a esa etapa en la que el país fluctuaba entre el miedo y la libertad. Ese es el pasado.

La República Dominicana de estos tiempos no debe aparecer en el listado de naciones con leyes y códigos donde la prisión sigue vigente por violaciones al ejercicio de la libertad de expresión. Eso sólo sirve para figurar vergonzosamente en los informes de Reporteros sin Fronteras, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) o el Instituto Internacional de la Prensa (IPI).
Johnny Alberto Salazar, es la última persona condenada a prisión por supuesta difamación, y la sentencia debió ser revocada.

Y es que ese anacronismo no tiene razón de ser. La declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 6132 y la supresión de los artículos 368, 369, 370 y 372 del Código Penal es impostergable, y así debe entenderlo el liderazgo que tiene una influencia decisiva en el Tribunal Constitucional.

El derecho a la honra está consagrado en la Carta Magna, del cual todos somos garantes.

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